Hola, quería hacerles una pregunta: una jubilación docente, en la q hay q hacer además un reconocimiento de servicios, cuánto la cobro?
Gracias
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JAN58 escribió:lorenam, la ley establece que son 2 los haberes jubilatorios que se debe cobrar en concepto de honorarios, la práctica de muchos abogados hace que por fuera de la ley cobren 3 haberes, yo me atengo a lo legal.jan vos hablas de ley arancelARIA DE ABOGADOS?Porque en la de cba, ley a,8226 no encuentro nada sobre honorarios jubilaciones,q art. de q ley hablan?la 17040?