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  • Sustracción parental de menor

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #810728  por selenus
 
Estimados, día a día se me presenta una situación incómoda cuando tengo que lidiar con este tipo de casos (sustracción parental de menor). Y es que no sé cuál es la vía más idónea para lograr la restitución al hogar del menor sustraído. La mayoría de las veces, guiándome por la letra de la ley 24270, remito a los padres a Fiscalía Penal para que hagan la denuncia en los términos de "Impedimento de contacto". Admito que es una práctica que se ha instalado en mí por pura inercia, pues cuando comencé en esto mis colegas me recomendaban esta vía como la más idónea. "La justicia penal siempre es más rápida", me dicen (y así me acostumbré yo también). Pero hoy quise investigar un poco más y me llevé una gran sorpresa: la ley 24270 no contempla el supuesto de hecho que regularmente me toca tratar, que es el del progenitor NO conviviente sustrayendo del hogar del progenitor conviviente a su párvulo. De hecho, la mencionada ley sólo contempla el supuesto contrario (progenitor conviviente impidiendo el contacto del no conviviente con el menor).

Entonces en materia penal tenemos sólo dos leyes que aluden al alejamiento del menor respecto de uno o ambos de sus progenitores

-el art. 146 del Código Penal, que tipifica la sustracción, retención y ocultación de menores

-el art. 2 de la ley 24270, que tipifica el impedimento del contacto con mudanza de domicilio

Entiendo que el primero no es aplicable a este caso. En cuanto al segundo, se requiere que el sujeto activo sea el progenitor conviviente (y no a la inversa, como es el caso de mi interés). Así pues, ante un caso de estas características, ¿ante qué fuero corresponde interponer la demanda? ¿cuáles deben ser los fundamentos de esta demanda?. He llegado a pensar que la conducta descrita no constituye delito. Entonces, ¿debería simplemente proceder una demanda por tenencia o régimen de visitas? ¿qué opción es a la postre más conveniente para resguardar los intereses del menor?.

Desde ya, muchísimas gracias por sus respuestas. Los saludo atentamente.
 #811241  por claudiobauer
 
Hola, no soy abogado, pero tengo exactamente el mismo problema que describes, mi Esposa tiene la tenencia del menor de 15 años, y su padre biológico lo tiene retenido por la fuerza y bajo amenazas, de que lo quiere tener viviendo con el...hace ya 3 semanas que se pidio la restitución, pero la justicia no se ha expedido...
Ahora esta semana apareció un nuevo hecho, el padre se presenta en escuela bajo amenazas (otra vez) pidiendo el pase de la escuela...recuerdo, la madre tiene la tenencia!!!...
La justicia en el fuero de familia, sigue sin expedirse, y ahora como está todo el sistema informatizado, el pedido de restitución cae sorteado a donde estaba el expidiente unicial de divorcio con los acuerdos de tenencias y regimenes de visita....
hay alguna forma de apurar al juez???? hay alguna forma LEGAL de obligar al padre NO CONVIVIENTE a restituir al menor RETENIDO??
La semana que viene empiezan las clases...la vacante esta asegurada y al día, el menor cursó el año pasado en el mismo colegio, donde nunca hubo intervención en forma negativa de su padre, y ahora de la nada sale con esta locura...
Está en Riezgo el año escolar, ya que si no empieza corren faltas, y puede quedar libre...
Que derecho tiene el padre de que por la fuerza impide regularizar el estudio de su hijo...quien es el responsable de la deserción? porque por mas que quiera hacerlo ir a otro colegio es por la fuerza, no tiene la tenencia, no hizo ningun reclamo de tenencia, y no sigue ninguna via legal...
SERA JUSTICIA???? *desp*
 #811280  por selenus
 
Innegablemente existe un vacío legal que necesita ser llenado lo más pronto posible. Casos del tenor que comentas (y más graves aún) se ven todos los días, y tratarlos como si fueran una cuestión más de otras tantas que tramitan ante el juzgado de familia conduce a un estado de cosas lamentable. De todas formas no es la primera ni la última inadecuación del Derecho con respecto a la realidad. Actualmente y luego de investigar por todos los medios posibles he encontrado que existe una organización profundamente vinculada con este tipo de casos: APADESHI. Ellos impulsaron la sanción de la ley 24270, por lo que parece razonable intentar contactarlos para obtener una opinión de referencia sobre el tema.

Aquí dejo el link que conduce a la página oficial de la organización:
http://www.apadeshi.org.ar/

Aclaro que por mi parte todavía no he intentado establecer dicho contacto. De todas formas espero que esto pueda ser útil a cualquiera que tenga interés sobre el tema.
 #811474  por claudiobauer
 
Infinitamente Gracias! Dios nos ayude y ayude a infinidad de familias con esta problematica...y a poder tapar de una vez por todas esos vacios legales...donde a veces son solo hechos dolorosos, pero en otros hechos lamentables...INFINITAS GRACIAS OTRA VEZ!!!!! *suerte* *flor* *leo*