Estimados, día a día se me presenta una situación incómoda cuando tengo que lidiar con este tipo de casos (sustracción parental de menor). Y es que no sé cuál es la vía más idónea para lograr la restitución al hogar del menor sustraído. La mayoría de las veces, guiándome por la letra de la ley 24270, remito a los padres a Fiscalía Penal para que hagan la denuncia en los términos de "Impedimento de contacto". Admito que es una práctica que se ha instalado en mí por pura inercia, pues cuando comencé en esto mis colegas me recomendaban esta vía como la más idónea. "La justicia penal siempre es más rápida", me dicen (y así me acostumbré yo también). Pero hoy quise investigar un poco más y me llevé una gran sorpresa: la ley 24270 no contempla el supuesto de hecho que regularmente me toca tratar, que es el del progenitor NO conviviente sustrayendo del hogar del progenitor conviviente a su párvulo. De hecho, la mencionada ley sólo contempla el supuesto contrario (progenitor conviviente impidiendo el contacto del no conviviente con el menor).
Entonces en materia penal tenemos sólo dos leyes que aluden al alejamiento del menor respecto de uno o ambos de sus progenitores
-el art. 146 del Código Penal, que tipifica la sustracción, retención y ocultación de menores
-el art. 2 de la ley 24270, que tipifica el impedimento del contacto con mudanza de domicilio
Entiendo que el primero no es aplicable a este caso. En cuanto al segundo, se requiere que el sujeto activo sea el progenitor conviviente (y no a la inversa, como es el caso de mi interés). Así pues, ante un caso de estas características, ¿ante qué fuero corresponde interponer la demanda? ¿cuáles deben ser los fundamentos de esta demanda?. He llegado a pensar que la conducta descrita no constituye delito. Entonces, ¿debería simplemente proceder una demanda por tenencia o régimen de visitas? ¿qué opción es a la postre más conveniente para resguardar los intereses del menor?.
Desde ya, muchísimas gracias por sus respuestas. Los saludo atentamente.
Entonces en materia penal tenemos sólo dos leyes que aluden al alejamiento del menor respecto de uno o ambos de sus progenitores
-el art. 146 del Código Penal, que tipifica la sustracción, retención y ocultación de menores
-el art. 2 de la ley 24270, que tipifica el impedimento del contacto con mudanza de domicilio
Entiendo que el primero no es aplicable a este caso. En cuanto al segundo, se requiere que el sujeto activo sea el progenitor conviviente (y no a la inversa, como es el caso de mi interés). Así pues, ante un caso de estas características, ¿ante qué fuero corresponde interponer la demanda? ¿cuáles deben ser los fundamentos de esta demanda?. He llegado a pensar que la conducta descrita no constituye delito. Entonces, ¿debería simplemente proceder una demanda por tenencia o régimen de visitas? ¿qué opción es a la postre más conveniente para resguardar los intereses del menor?.
Desde ya, muchísimas gracias por sus respuestas. Los saludo atentamente.