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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #811435  por noelin
 
Hola: Tengo un caso de esposa abandonada, sin denuncia policial, pero vive en un inmueble familiar del marido con otros parientes de el, buen trato fliar, etc. La concubina difiere en el domicilio con el causante pero vivio y se exhibio siempre como pareja del fallecido, pero reitero, con domicilio distinto en el dni. Hay resoluciones administrativas q funden el derecho de la esposa inocente?? Espero me los puedan indicar. Gracias!!!
 #811446  por fabidoc
 
Un caso exactamente igual habría que buscar. Pero, en líneas generales, la justicia sigue aplicando los precedentes del fallo Stoller, en cuanto a la separación de hecho


Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos:

"Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de la interesada a la pensión, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que resulta formalmente admisible (art. 19 ley 24.463).

2°) Que para decidir de tal manera el a quo consideró que no era el organismo previsional el que debía demostrar la presunta culpabilidad de la administrada, sino que era ésta quien debía probar su inocencia en la separación de hecho, ya que al solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación debía acreditar que reunía la totalidad de los requisitos exigidos a tal efecto (fs. 67).

3°) Que la actora cuestiona la interpretación que llevó a la alzada a aceptar su culpabilidad pues, según sostiene, es inocente y no se han aportado elementos de juicio concretos para demostrar su responsabilidad en la separación, aparte de lo cual invoca precedentes del Tribunal favorables a su parte y que resultarían de aplicación al caso por analogía.

4°) Que esta Corte tiene resuelto que "debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada,

aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento" (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464 y 323:1810).

5°) Que los antecedentes citados cobran particular relevancia en el caso si se tiene en cuenta el detallado examen de las pruebas que se efectuó en la sentencia de primera instancia, de la cual se desprende sin hesitación que no existen en las actuaciones elementos que permitan sospechar que la peticionaria tuvo la responsabilidad en la separación de hecho del causante (fs. 46/51).

Por ello, se admite el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.

Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.


"La vida es aquello que te va sucediendo mientras te empeñas en hacer otros planes"
John Lennon
 #811606  por fabidoc
 
El Tribunal se ha pronunciada por el rechazo del reclamo en los supuestos en
que ha mediado separación de hecho, presumiendo que aquella se debió a culpa
de ambos cónyuges, a menos que se acredite de modo fehaciente por el cónyuge
supérstite la culpabilidad del causante o la asistencia económica recibida, de
acuerdo a lo establecido por el art. 1, inc. a) de la ley 17.562 (cfr. entre otros,
“Burgos Cabado, Eugenio”, sent. del 11.11.94 y Melinger Haag, Ana”, sent. del
25.03.99). El mismo temperamento fue reiterado en el caso “González, María
Elena” (sent. del 21.06.01), en que se tuvo por acreditado que la separación obedeció
a “incompatibilidad de caracteres” en base, sustancialmente, a la declaración
jurada prestada ante el organismo por la propia demandante. Sin embargo,
dicho modo de pensar fue descalificado por la C.S.J.N. al decidir el recurso extraordinario
deducido por la actora, por entender “que la presunción en que se fundó
el a quo no se aviene con la jurisprudencia de este tribunal que, en reiteradas
oportunidades, ha resuelto que debe ser dejada sin efecto la sentencia que deniega
el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación
de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho
a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible
fulminar con aquella sanción a la peticionante inocente o cuya culpabilidad no
hubiese sido fehacientemente probada” (Fallos 318:1464; 323:1810 y sent. del
16.04.02, “Stoller, Elsa Y.”). (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
C.F.S.S., Sala III
sent. 127289
01.10.09
“CABRAL PEÑALOZA, BETTY MABEL c/ A.N.Se.S. s/Prestaciones varias”
(L.-F.-P.L

Noelìn, en caso que quieras descartar a la concubina, creo que el domicilio no es gravitante si con otras pruebas demuestra el concubinato, incluso con la ambiental.
 #811662  por noelin
 
hola FABI!!! MUY BUENO LO TUYO!! ME PONGO A TRABAJAR...TE CUENTO: ACA ES LAPIDARIO PARA LA CONVIOVIENCIA PREVISIONAL NO TENER IGUAL DOMICILIO PQ SE CONSIDERA Q EL TRATO DE APARENTE MATRIMONIO DEBIO DURAR HASTA LA MUERTE.
 #811683  por fabidoc
 
No recuerdo algo fallo que refiera al tema del domicilio. Pero he leìdo alguna juris, si la encuentro la pego. Saludos
 #843515  por alejandra01
 
no entiendo. Vas por la esposa o por la concubina...
Bueno, se puede aplicar como fundamento. te paso ésto:

por celiaEsc el Sab May 01, 2010 10:34 am
En otro fallo de la corte: P. 112. XL. R.O. Piccard, Nélida Alida c/ ANSeS s/ pensiones
El máximo tribunal reconoce a una concubina, el derecho a pensión, aunque tenía diferentes domicilios porque el causante trabajaba en la provincia de CORDOBA ¡¡
La información sumaria que el causante, realizó años atrás, fue corroborada por testigos, y ésto fue decisivo para acreditar la convivencia, pese a los diferentes domicilios. Así, se demuestró la unión de hecho requerida por art. 5 de la ley 23.570 y 11, inc. b), decreto reglamentario 166/89 (Fallos: 321:3295), normas aplicables porque el causante se jubiló por ley 18.038 (conf. art. 161, ley 24.241),
Aprobaron la pensión considerando que además, no existía en el expediente ningún elemento de prueba que ""contradiga las aseveraciones del causante y de los testigos""
el titulo del post fue: Pensión a concubina con distinto domicilio
espero te sirva Noe...un beso
noelin escribió:hola FABI!!! MUY BUENO LO TUYO!! ME PONGO A TRABAJAR...TE CUENTO: ACA ES LAPIDARIO PARA LA CONVIOVIENCIA PREVISIONAL NO TENER IGUAL DOMICILIO PQ SE CONSIDERA Q EL TRATO DE APARENTE MATRIMONIO DEBIO DURAR HASTA LA MUERTE.
 #843749  por alejandra01
 
si!..es que cuando hay cosas útiles, y para evitar andar buscando, abro carpetitas y ahí están...más aún porque me ha pasado que se había colgado el portal, y no podía leer lo que buscaba.
Mujer precavida fabi..vale por dos.. :lol: :lol:
 #843750  por lgaray
 
alejandra01 escribió:si!..es que cuando hay cosas útiles, y para evitar andar buscando, abro carpetitas y ahí están...más aún porque me ha pasado que se había colgado el portal, y no podía leer lo que buscaba.
Mujer precavida fabi..vale por dos.. :lol: :lol:
:idea:
Ale ¿ como hacés para abrir carpetitas por temas ? ¿ adonde ? porque con el buscador se complica y estoy mil horas buscando hasta que lo encuentro, si lo encuentro :roll:
 #843753  por fabidoc
 
hará copiar y pegar? porque yo,cuando me interesa algo, creo el acceso directo. Total que después tengo el escritorio lleno de accesos directos y empiezo a borrar, a medida que voy necesitando espacio :mrgreen: Además, soné si no hay internet....
 #843868  por alejandra01
 
abro una carpeta de word por ej y la titulo sucesiones, y ahí adentro meto todo lo del tema que me pueda interesar tener...seleccionás, copias, pegas y guardas...
accesos directos creo que no lo hice porque cuando no hay página tampoco abren..
y lo mismo hice una de pensiones, de reajustes, de fallos que me gustan laborales, etc etc.
Ej. en una carpeta de pensiones tengo carpetas que dicen: 18038, sdm, circular tal, etc.
Es piola. Te ahorra tiempo si sabés que AHÍ ESTAN,en algún salame lugar de tu compu...ja ja
hice eso después de darme cuenta que tengo archivos desparramados por todos lados :oops:
lgaray escribió:
alejandra01 escribió:si!..es que cuando hay cosas útiles, y para evitar andar buscando, abro carpetitas y ahí están...más aún porque me ha pasado que se había colgado el portal, y no podía leer lo que buscaba.
Mujer precavida fabi..vale por dos.. :lol: :lol:
:idea:
Ale ¿ como hacés para abrir carpetitas por temas ? ¿ adonde ? porque con el buscador se complica y estoy mil horas buscando hasta que lo encuentro, si lo encuentro :roll:
 #843927  por fabidoc
 
Así hago yo a veces, luego me olvido cómo lo titulé,jaaj
Siempre digo que voy a pasar todo a una memoria externa, porque mis computadoras no dán más!!
Saludos!
 #843956  por lgaray
 
fabidoc escribió:Así hago yo a veces, luego me olvido cómo lo titulé,jaaj
Siempre digo que voy a pasar todo a una memoria externa, porque mis computadoras no dán más!!
Saludos!
luego me olvido cómo lo titulé,jaaj
ajaja, somos dos...

Gracias Alejandra, hare carpetas en el escritorio por temas, entonces. *abrazo*
 #843998  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol:
que bronca te da cuando sabés que algo está, pero no lo podés encontrar...!
yo siempre hago cd auxiliar con todo lo de mi compu, porque siempre voy agregando cosas..el día que mi compu se muera no se que voy a hacer si todo me desaparece...
fabidoc escribió:Así hago yo a veces, luego me olvido cómo lo titulé,jaaj
Siempre digo que voy a pasar todo a una memoria externa, porque mis computadoras no dán más!!
Saludos!