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  • Sucesion (premuerto) .-

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 #810885  por Pipi
 
No se si fue el dia, la hora, o que... pero me trabe mal! Hoy me consultaron por una sucesion... donde tengo 3 fallecidos y un inmueble y me marié! Y no encuentro mi libro de sucesiones!!!!!!!!!!! Grrrrrr..... :evil:

El inmueble pertenecia a un matrimonio (Juan y Juana) con dos hijos (Jose y Jorge).
Uno de los hijos (Jose) fallece antes que sus padres, quedando con vida si esposa y su hija.

Mi pregunta es, la hija de Jose y su conyuge, tienen vocacion hereditaria? o al haber fallecido Jose antes de Juan y Juana la pierden?
 #810887  por mcnulty
 
Sobre el inmueble de Juan y Juana , tendran vocación hereditaria Jorge y la hija de José (premuerto) en representación de su padre . A la viuda de José nada le toca del inmueble de sus suegros .
 #810922  por Pipi
 
Muchas Gracias!!!!!!!!
 #811454  por Guchita
 
Yo tambien tengo un caso parecido al de fabidoc, perdón al de pipi y es el siguiente:

El inmueble pertenecía a un matrimonio (Juan y Juana) con dos hijos (Jose y Jorge).
Uno de los hijos (Jose) se casa con Norma quien es viuda y madre de sebastián. Jose es el padrastro de Sebastián. Jose no tuvo hijos sanguineos, tuvo ese hijastro.

Juana muere primero, luego muere Juan. Muere jorge, muere José, luego su esposa Norma.
Sebastián me pidió que le inicie la sucesión de todos ellos en un solo escrito, ya que hubo transmisión hereditaria, utilizando el artículo 3410 del Código Civil. Jorge (el hermano de su padrastro tiene herederos sanguineos). Entiendo que al no haber premoriencia no correspondería derecho de representación.

El problema que tengo es que el Doctrinario Zannoni dice que para utilizar la representación, solamente es necesario que el representado haya fallecido antes de la apertura de la sucesión (es decir antes de la apertura de la sucesión-del proceso- y no que el representado haya muerto antes que el causante). Estos argumentos es para evitar que los herederos más cercanos excluyan a los mas remotos y resulte perjudicado. Pero este doctrinario dice en su manual de sucesiones en pag 18 que la muerte, apertura de la sucesión y transmisión son indivisibles. No me resulta lógico ese argumento, es confuso. Porque una cosa es la posesión que establece el art. 3410 del C.C. y otra cosa es confundir fecha de fallecimiento con fecha de iniciación de sucesión y luego con partición.


Si bien puedo iniciar la sucesión de todos los causantes en un mismo escrito, ¿Cómo presento a Sebastián? ¿por derecho propio o en representación de su madre? ¿Cómo argumento la legitimación para iniciar la sucesión de su padrastro y abuelastro?
 #811466  por Tiburcio
 
La apertura de la sucesión se produce en el instante del fallecimiento.
El trámite judicial carece de relevancia a los fines hereditarios, ya que su propósito es meramente declarar que es lo que ya sucedió (por eso es "declaratoria" de herederos)
 #811504  por Guchita
 
Tiburcio escribió:La apertura de la sucesión se produce en el instante del fallecimiento.
El trámite judicial carece de relevancia a los fines hereditarios, ya que su propósito es meramente declarar que es lo que ya sucedió (por eso es "declaratoria" de herederos)
Eso ya lo se.
¿leyó lo que pregunté? ¿sabe responder a mi pregunta?
 #811620  por Pipi
 
Muchas gracias Nane.
Guchita.. disculpame pero me volvi loca con tu explicacion.
 #919691  por jaste
 
PIPI Y NAME: LEGUE TARDE Y ME GUSTARIA QUE ME CUENTEN QUE LES PASO A AMBOS. pORQUE EL CASO DE PIPI: la hija de jose premuerto, no necesita representar a nadie creo, es la nieta y recibe la misma parte que su tio, por no estar vivo su padre. En cuanto al tema de Sebastian (de name), me parece que si el conyuge de la madre, murió antes que los causantes no tienen ningun tipo de vinculación, acrece la herencia del hermano de Jose es el unico hijo que les quedaba. Volviendo a PIPI, si bien murio el padre la ñieta TIENE VOCACIONIGUAL QUE LOS TIOS. Supongo que las sucesiones estarán listas ME CUENTAN EL RESULTADO? GRACIAS.
 #1035713  por Ladislaoestani
 
Hola, Cómo están? Tengo una consulta para hacerles: tengo un sucesorio iniciado, y el causante tenía varios hijos. Muchos de ellos, fallecidos. Yo tengo poder de todos los hijos de los fallecidos. No pueden presentarse ellos en el sucesorio de su abuelo? Debo iniciar antes el sucesorios de los todos los hijos del causante? Todos murieron con posterioridad a su padre.
 #1035716  por Pipi
 
Ladislaoestani escribió:Hola, Cómo están? Tengo una consulta para hacerles: tengo un sucesorio iniciado, y el causante tenía varios hijos. Muchos de ellos, fallecidos. Yo tengo poder de todos los hijos de los fallecidos. No pueden presentarse ellos en el sucesorio de su abuelo? Debo iniciar antes el sucesorios de los todos los hijos del causante? Todos murieron con posterioridad a su padre.
Tenes que iniciar el sucesorio de los hijos fallecidos. Pedi conexidad para que sorteen en el mismo juzgado.
 #1035718  por Ladislaoestani
 
Gracias Pipi. Creo que de algunos de los hijos del causante -tenía nueve hijos-, hay algunos sucesorios iniciados. Qué me recomendás hacer en ese caso?
 #1035722  por Pipi
 
Ladislaoestani escribió:Gracias Pipi. Creo que de algunos de los hijos del causante -tenía nueve hijos-, hay algunos sucesorios iniciados. Qué me recomendás hacer en ese caso?
Los que estan iniciados seguilos! Y los nuevos inicialos... otra cosa no podes hacer!
 #1035730  por Pipi
 
Ladislaoestani escribió:Claro, pero yo después debiera presentarme en el sucesorio con las declaratorias de herederos de los nietos del causante?
En mi caso en el juz. me dijeron que manifieste que habian fallecido por prolijidad. En cada sucesorio denuncie el porcentual que habian heredado y que heredarian ahora los hijos de los fallecidos... y segui las suces hasta el final! Luego se encargo el escribano de hacer el tracto abreviado!