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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #767494  por DanielaMoralesPraga
 
Hola, me llamo Daniela tengo 22 años, hace mas de cinco estoy d novia, y ayer el primo de mi novio le dijo q le habia sido ingiel c uno sus amigos,lo cual no es cierto. Dijo tener pruebas, que solo posee en su imaginacion(que alguna vez le escribi por facebook, messenger,etc),pero nada que demuestre que tuve algo con esta persona. Quiero saber si puedo hacer alguna denuncia por injuriarme de esa manera ya que me afecta psicologicamente y me costo mi relacion en pareja. tengo que pagar un abogado? puedo hacerla en una comisaria? el me tendria que pagar algo? muchas gracias
 #811923  por andresxeneizes
 
denuncia penal (o en comisaria) no podes hacer ya que las calumnias e injuria no son un delito desde hace un año mas o menos, el tema civil (el resarcimiento por los daños) puede tener un resultado incierto ya que si bien por los dichos existio un daño desde el otro lado pueden argumentarte que esos dichos no tenian la entidad suficiente para causar un daño. Para hacer la demanda civil si vas a necesitar el patrocinio de un abogado.
 #812074  por andrea1982
 
Hola. Había un proyecto para su derogación, pero hasta donde ya sé no se sancionó la ley. Me podrías pasar el número de ley? Ya que tengo un código penal del 2012, y ambos delitos figuran con la modificación del 2009.
A la consultante, debería ir personalmente con un abogado, pero no creo que valga la pena judicializarlo, sería mejor si hablase con su ex-novio.
 #812167  por andresxeneizes
 
LEY 26551 CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 18/11/2009; promul. 26/11/2009; publ. 27/11/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art . 1.- Sustitúyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 109.- La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito
concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Art . 2.- Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 110.- El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será
reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso
configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean
asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen
relación con un asunto de interés público.

Art . 3.- Sustitúyese el artículo 111 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 111.- El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

Art . 4.- Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación.

Art . 5.- Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 113.- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Art . 6.- Sustitúyese el artículo 117 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 117.- El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

Art . 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 #812177  por andrea1982
 
Hola Andres, esa reforma la tengo y no deroga ningun de los dos delitos, solo para los casos referidos a asuntos de interés público.
 #812363  por andresxeneizes
 
claro tenes razon, no me habia fijado en ese detalle, y me mataste no tengo idea si el proyecto de eliminar las calumnias e injurias como delitos salio o va salir, eso me pasa por no leer la letra chica - en casa de herrero cuchillo de palo -