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  • cesion de derechos hereditarios antes DH

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 #810811  por torda2011
 
Les comento un caso que se me presento estos dias: 2 personas ceden los derechos herditarios de sus padres respecto de un bien que su padre iba a recibir de sus abuelos es un inmueble. la cesion es onerosa y la esta hecha por escritura publica y quien les compra es su tio tambien heredero. El padre de los muchachos fallecio. Iniciaron la sucesion pero no lo siguieron por falta de dinero. El tio se puede presentar en la sucesion de su hermano con la cesion y seguir el proceso adelante por mas que no haya declaratoria de herederos? mcuhas gracuas
 #810820  por CHAPU
 
claro...claro..antes de la declaratoria es mas facil todavia.
el abogado le enrutara la accion mas viable. En el Expte seguramente hay tantas personas denunciadas, y el nuevo debe acreditar vinculos y pedir que tambien entre en la linea sucesoria.
 #810846  por Mordisco
 
El cesionario de la herencia sucede en la posición jurídica del cedente, respecto de la herencia, y debe agregarse al expediente por dos razones: para dar publicidad y por ende ser oponible a terceros, y por otro lado, porque su agregación produce el efecto de la tradición (Sumario Nº B9990227 Base JUBA)

Por otro lado, debe diferencia cesión de herencia, de la cesión de derechos y acciones hereditarias sobre un inmueble particular, donde se transmite concreta y detalladamente derechos respecto a inmuebles que se determinan en forma específica y por un precio en dinero, y ese acto no configura una cesión de herencia, sino que es, en sustancia, una compraventa (Ver sumario Nº B250747 Base JUBA). Si se trata de una cesión de herencia puede intervenir e impulsar el proceso, si se trata de cesion de particular, se asimila a una compraventa y se ubica en la posición de un acreedor del heredero, y no en la posición juridica del cedente.
En virtud de la cesión de derechos hereditarios, el cesionario sucede en la posición jurídica del cedente, respecto de la herencia, y no en los bienes singularmente comprendidos en ella. En otras palabras, el objeto de la cesión es la universalidad y el cesionario, por lo tanto, tiene título a ella: en el aspecto activo recibe la misma posesión indivisible que tenía el heredero (art. 3416 y 3449, C.C.) y en igual calidad puede reivindicar los inmuebles de la sucesión o proseguir la reivindicación iniciada por aquél (art. 3450), puede ser demandado por las deudas de la sucesión (art. 3490, aun cuando no asuma responsabilidad ultra vires hereditatis) pues está obligado a contribuir en ellas, puede ser demandado por petición de herencia.

CCI Art. 3416 ; CCI Art. 3449 ; CCI Art. 3450 ; CCI Art. 3490

SCBA, Ac 90994 S 9-11-2005 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: G.,P. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B253621
Sucesión - Cesión de herencia

El carácter esencial de la cesión de derechos hereditarios estriba en que ella recae sobre la universalidad de la herencia o sobre una parte alícuota de la misma, de modo que el cedente no transmite derechos sobre uno o varios bienes determinados, sino sobre todos los derechos y obligaciones que componen el patrimonio relicto o sobre una cuota parte de esa universalidad jurídica (arts. 3279 y 3281 Código Civil. De ahí que cuando la operación es onerosa y recae sobre bienes concretos y determinados, el acto jurídico no es una cesión de herencia, sino simplemente un negocio jurídico que se rige por las reglas de la compraventa, más allá de la calificación que las partes le hayan dado. A su vez, cuando la operación es gratuita porque no se efectúa contraprestación alguna del presunto cesionario, se encuentra regulada por las normas sobre donación.

CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3281
CC0201 LP 92935 RSI-14-00 I 15-2-2000CARATULA: Verón, Cosme y Ramírez, Clara s/ Sucesión Ab-Intestato MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #810935  por bancio4
 
Hola a todos: Con la respuesta de "mordisco" me surge una duda: estoy haciendo una sucesion en la que el unico heredero le cedió todos los derechos y acciones (antes de iniciarse el proceso sucesorio) sobre el unico bien del acervo: un inmueble. la escritura dice "cesion de derechos y acciones" pero hace referencia a ese inmueble. según ley en este foro esto ultimo no seria estrictamente una cesion sino una compraventa y se comportaria (el cesionario) como un acreedor. Este cesionario o tercero (no el heredero) abriò la sucesion, el juzgado le diò curso y se dicto declaratoria (a favor de la heredera-cedente) La pregunta seria que hay que hacer ahora para que el cesionario haga valer su derecho o sea que se le adjudique el inmueble? Es necesario hacer el inventario o de bajo que figura deber hacer la peticion??. Gracias
 #810940  por Mordisco
 
Por lo visto el aquo considero que se trata de una cesión de herencia, porque se cedio la universibilidad de derechos y acciones; y se menciono que existe un inmueble dentro del acervo hereditario, por esa razón el cesionario pudo abrir la sucesión.

Generalmente, yo lo hago así en Formosa, despues de la denuncia del inmueble y pago de las tasas, solicito que el juez apruebe la subrogación legal en virtud de la cesion de derechos y acciones hereditarias agregadas en fs... de autos, y el juez resuelve por auto interlocutorio, aprobando la cesión y resolviendo la subrogación legal, y tb solicito el libramiento de los oficios de estilo, y conforme el artículo 5 de la Ley 22.427, solicite se ordene o autorice el acto y su inscripción, y a tales efecto manifieste que asume la deuda que pudiere resultar en concepto de tasas, impuestos y contribuciones, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto.
 #812155  por torda2011
 
Muchisimas gracias Mordisco por tu explicacion. Entonces a fin de impulsar el proceso del padre de los cedentes, debo presentarme en el expediente con un escrito adjuntando la cesion. Tendrias algun modelo escrito como para tener una referencia? muchas gracias
 #812159  por torda2011
 
El escrito basicamente tiene q informar la cesion de derechos acompañarla y solicitar al juez que el cesionario ocupe el lugar de los herederos? algo asi seria no? mil gracias
 #812208  por Mordisco
 
SEÑOR JUEZ:

El Dr. Julio César RODRÍGUEZ, abogado del foro local, MP Nº 000000000 del CPAF, con el domicilio constituido en la Avenida xxxxxxxx Nº xxxxx, por la participación acordada en los autos caratulados “xxxxx s/ Sucesorio” Expte. Nº xxx - Folio Nº xxxx – Año 2.009, a V.S. respetuosamente digo:

I.- ACOMPAÑA TITULO DE PROPIEDAD Y CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS: Venimos por la presente, a acompañar el titulo de propiedad del único bien inmueble, que se transmite en la presente causa y que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo la Matrícula Nº xxxxxx – Departamento Formosa (01), y la cesión de derechos hereditarios formalizada por la única y universal heredera declarada en autos por la Sentencia Nº xxxxxx/10, a favor de Don xxxxxxxxxxxxx, e informe de dominio del mencionado inmueble.

II.- INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS. INMUEBLES. TRACTO ABREVIADO: Atento el estado de autos, solicitamos se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos y la cesión de derechos hereditarios acompañada respecto del único bien inmueble que se transmite por el presente sucesorio, por el sistema de tracto abreviado a cuyo efecto designamos escribano a Don xxxxxxxxxx, Mat. Nº xxxx, titular del Registro Notarial Nº xxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxx Nº xxxxxxxx de esta localidad.

III. PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicitamos,
I. Se agreguen, los originales, del titulo de propiedad del inmueble, la Cesión de derechos hereditarios e informe de dominio.
II. Se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios acompañada en autos respecto del inmueble integrante del acervo sucesorio por tracto abreviado.
III. .Se designe al escribano xxxxxxxxxx para la inscripción de la SDH y la cesión de derechos hereditarios por el sistema de tracto abreviado.
IV.- Se facilite en préstamo, al escribano designado, las presentes actuaciones por el plazo que V.S. estime eficaz.

Así proveído, SERA JUSTICIA
 #812213  por Mordisco
 
Ése escrito corresponde si ya esta practicamente culminado el sucesorio, por eso solicito designación del escribano para el trámite de escritura por tracto abreviado (c/ inventario y avaluo, tasa de justicia, honorarios, etc) de lo contrario el aquo dirá (aunque en propiedad lo dira el secretario) solo un "AGRÉGUESE y a lo demás en su oportunidad".
 #812215  por Mordisco
 
Si es para antes de la sentencia declaratoria de herederos, no se requiere un frase sacramental, "vengo a acompañar cesión de derechos hereditarios y solicito su agregación en autos para su debida constancia" y el secretario rematara con un simple "AGRÉGUESE"
 #812246  por torda2011
 
Muchisimas gracias por tu aporte! la verdad que en cada respuesta noto que lo haces de corazon y sos muy util para este foro. Personalmente te lo agradezco y mucho!. Esperemos q si presento el escrito pueda seguir adelante con el sucesorio yo hasta el dictado de la declaratoria sin tener problemas porque mi cliente le compro la parte justamente porque sus sobrinos son irresponsables y necesitaban en dinero y si los llamo para que me firmen escritos no van a venir!, saludos
 #812261  por Mordisco
 
Que los herederos te otorguen un poder especial para iniciar y proseguir hasta su culminación con la sucesión del o de los padres, acordate que conforme art 1881 Inc 16 del C. Civil, se requiere poder especial para aceptar la herencia, si es un poder general no vas a estar facultado para aceptar la herencia, a menos que se trate de un poder general con una cláusula especial.
 #812265  por Mordisco
 
gracias por tan cordiales palabras, en un par de oportunidades intercambiamos mensajes privados, pero creo que se trataba de una doctora que tiene su página web si mal no lo recuerdo-

Éxitos
 #814689  por Ros
 
Siguiendo este post, tengo un tema a resolver y creo que estoy mas orientada gracias a estas respuestas, les comento mi caso:
estoy siguiendo una sucesion, ya hay declaratoria, pero uno de los herederos declarados, fallece el año pasado, ya hable con sus hijas y no tendrian problema en firmar para transmitir el bien a mi cliente que es el comprador, el tema es que el heredero fallecido justamente no habia firmado en su momento la venta porque estaba muy enfermo y no podiamos ir a hacerle firmar, lamentablemente fue asi, y las hjas se comprometieron a hacer despues de fallecer todos los tramites para transmitir su porcion del unico inmueble que compone el acervo de sus abuelos.
Mi pregunta es la siguiete y siguiendo el hilo de este post: para evitar que las hijas del heredero fallecido, tengan que hacer tramites que es lo que no quieren, les tendria que hacer firmar una cesion de derechos y acciones sobre el inmueble a favor de mi cliente, para que pueda presentarse como cesionario y abrir la sucesion? espero prontas respuestas!
 #814695  por Ros
 
sigo.....aclaro porque no entendi bien, que tendria que hecerles firmar cesion de herencia o cesion de derechos y acciones sobre el inmueble?