Buenas Doctores!
Consulta, tengo una usucapion en pcia de cordoba, mi cliente a titulo oneroso adquirio un terreno mediante una cesion de derechos posesorios de los herederos del titular registral (quien fallecio hace mas de 40 años), no se hizo nunca declaratoria de herederos. La cesion es por 40 años de derechos posesorios de estos herederos y mi cliente tiene una posesión de más de 10 años. Iniciamos la usucapión para poder escriturar, pero ahora pese a que adjuntamos la cesion de derechos posesorios donde intervino notario publico y todo, el juzgado decreta la suspencion de la causa, ante el pedido de la asesora letrada que hay que notificar y citar a los herederos del titular registral (son 15 personas distribuidas por todo el pais) cuando estabamos casi a punto de llegar a la etapa de la prueba. ¿Efectivamente, es necesario citar a todos, cuando mediante escribano se hizo la cesion con la firma de todos? ¿cómo puedo atacar esto, para evitar que se me dilate más? ya hace 2 años y no podemos llegar a la prueba todabia! desde ya muchas gracias.