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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #811462  por zaira1924
 
Consulta colegas. Con una sentencia de alimentos ganada en capital. Notifico primero la sentencia y despues, segun lo que ocurra, presento liquidación?? O me convendría hacer al revés. Alguien podría sugerirme algo.
La sentencia contempla alimentos retroactivos desde la fecha de mediación, casi un año para atrás, y en el medio se abonaron algunas cuotas de alimentos provisorios fijados, aunque no todas.
Por otro lado, y a modo de comentario de como regulan los jueces en capital el trabajo de un año, sobre una cuota de 2200 decretada, regularon 3500. Sin comentarios!!!
 #812320  por rubia
 
Primero notificá la sentencia y una vez firme, practicá liquidación por los atrasados, computando lo que pagó, obvio.