Ley 20888 o 20.475
Estimados foristas.
Tengo un tema que me desvela: Señor monotributista de 57 años, 33 de aportes, discapacidad: visión monocular del ojo derecho y gloucoma en el izquierdo, en tratamiento medico ( ve bien del ojo sano). La ceguera del ojo derecho la tiene desde los 13 años. La pregunta es: que se considera ceguera a los efectos de la ley 20.888?
Es más conveniente iniciarlo por la Ley 20.475 ya que la minusvalía es de más de 10 años? En este caso que porcentaje de discapacidad le da la comisión médica a la visión monocular.
Quisiera ir a lo seguro. Si alquien tiene alguna resolución de anses o fallo de la la seguridad social, se lo agradeceré.
Espero sus opiniones. Gracias.
Estimados foristas.
Tengo un tema que me desvela: Señor monotributista de 57 años, 33 de aportes, discapacidad: visión monocular del ojo derecho y gloucoma en el izquierdo, en tratamiento medico ( ve bien del ojo sano). La ceguera del ojo derecho la tiene desde los 13 años. La pregunta es: que se considera ceguera a los efectos de la ley 20.888?
Es más conveniente iniciarlo por la Ley 20.475 ya que la minusvalía es de más de 10 años? En este caso que porcentaje de discapacidad le da la comisión médica a la visión monocular.
Quisiera ir a lo seguro. Si alquien tiene alguna resolución de anses o fallo de la la seguridad social, se lo agradeceré.
Espero sus opiniones. Gracias.
