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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #812422  por BarbaraBo
 
QUE SIGNIFICA QUE UN TRABAJADOR SE HACE ACREEDOR A PORCENTAJE MÁXIMO DE JUB ORDINARIA????????????
Porqué el empleador lo intima si el Señor tiene 57 años de edad, y si bien trabaja para UOCRA, no posee libreta y en la sábana de ANSES aparecen las tareas acreditadas como comunes. Qué eslo q tiene q tener como documentación el trabajador para considetarlo de la CONSTRUCCIÓN y tramitar la jubilación? (ya q ahí sí tendría edad jubilatoria)
En julio de 2011 el empleador le envió CD intimándole a iniciar los trámites jubilatorios, pero en la misma dice "´habiendo reunido los req de edad necesarios para hacerse acreedor del porcentaje máximo de la jubiliación ordinaria..."Pregunto: a que se refiere específicamente ya que tengo entendido que la edad jubilatoria para los hombres es de 65 años
 #812494  por diegomdp
 
los trabajadores de los regimenes diferenciales siempre salen perjudicados por el hecho que si reunen los requisitos de aportes en este caso 25 años, su haber jubilatorio se torna mucho menor ya que tienen menos años para multiplicar en la pc o en la pap, la pregunta seria si llego a los años de edad y aportes en el caso 57/25 es obligatorio para el trabajador jubilarse, he visto dos o tres casos planteados en sede judicial donde el trabajador platea que no es obligatorio jubilarse y la justicia le ha dado la razon, por como esta redactado la normativa que habria que analizarla en cada caso, solo en el caso que se evidencie un agotamiento prematuro e cuando dice la justicia que debe jubilarse, ejemplo un piloto de avion que no pasa el examen fisico o psiquico para poder volar el avion.

con respecto a como se prueban los servicios de un empleado de la construccion, libreta, constancia de ieric o de al uocra,, lo dice la resolucion sss 18/09 modificada por la 37/09
 #812531  por hugo2
 
diegomdp escribió:los trabajadores de los regimenes diferenciales siempre salen perjudicados por el hecho que si reunen los requisitos de aportes en este caso 25 años, su haber jubilatorio se torna mucho menor ya que tienen menos años para multiplicar en la pc o en la pap, la pregunta seria si llego a los años de edad y aportes en el caso 57/25 es obligatorio para el trabajador jubilarse, he visto dos o tres casos planteados en sede judicial donde el trabajador platea que no es obligatorio jubilarse y la justicia le ha dado la razon, por como esta redactado la normativa que habria que analizarla en cada caso, solo en el caso que se evidencie un agotamiento prematuro e cuando dice la justicia que debe jubilarse, ejemplo un piloto de avion que no pasa el examen fisico o psiquico para poder volar el avion.

con respecto a como se prueban los servicios de un empleado de la construccion, libreta, constancia de ieric o de al uocra,, lo dice la resolucion sss 18/09 modificada por la 37/09
Creo que por algo estan los regimenes diferenciales, de lo contrario no tienen sentido.
 #812539  por diegomdp
 
crees mal y la jurisprudencia en los pocos casos que he podido leer se ha expedido siempre de la misma manera es una facultad jubilarse y no una obligacion, salvo que el agotamiento en la vida laboral sea un impedimento para poder seguir desenpeñandose en dicha funcion sino se estaria perjudicando al beneficiario mermandole el ingreso cuando tiene capacidad laboral para seguir desempeñandose, el tema es que nadie lo plantea judicialmente pero en los casos que se ha planteado siempre lo han ganado
 #812893  por hugo2
 
diegomdp escribió:crees mal y la jurisprudencia en los pocos casos que he podido leer se ha expedido siempre de la misma manera es una facultad jubilarse y no una obligacion, salvo que el agotamiento en la vida laboral sea un impedimento para poder seguir desenpeñandose en dicha funcion sino se estaria perjudicando al beneficiario mermandole el ingreso cuando tiene capacidad laboral para seguir desempeñandose, el tema es que nadie lo plantea judicialmente pero en los casos que se ha planteado siempre lo han ganado
De ser asi porque se le impide seguir trabajando en esa misma actividad una vez jubilado, siendo obligatorio adjuntar el cese para el cobro de la jubilacion.
 #812903  por andrea1982
 
Si no estoy entendiendo mal, lo que te quiere decir diegomp, es que, al jubilarse con menos servicios, puede verse afectado el haber. Yo entendería que no podés seguir trabajando, porque si optaste por jubilarte con menos años de aportes o mas joven (o ambos) por un regimen diferencial, es porque entendiste que no podías trabajar mas en eso, y aprovechaste ese privilegio. Pero, si no interpreto malo lo que dice Diego, al liquidarse con menos años de aportes la jubilación, uno podría optar por seguir trabajando.
 #812935  por jarocho
 
andrea1982 escribió:Si no estoy entendiendo mal, lo que te quiere decir diegomp, es que, al jubilarse con menos servicios, puede verse afectado el haber.
Aca hay opiniones :
viewtopic.php?f=8&t=152610&start=15

Yo entendería que no podés seguir trabajando, porque si optaste por jubilarte con menos años de aportes o mas joven (o ambos) por un regimen diferencial, es porque entendiste que no podías trabajar mas en eso, y aprovechaste ese privilegio.
Podes trabajar solo como autonomo
Pero, si no interpreto malo lo que dice Diego, al liquidarse con menos años de aportes la jubilación, uno podría optar por seguir trabajando.
 #812984  por BarbaraBo
 
Buenas tardes:
Ante todo agradezco a todos sus respuestas, y voy a ir contando como voy haciendo el trámite para que les pueda servir a quien lo necesite.
Como el trabajador no tenía libreta, ni constancia alguna de IERIC, llamé a la Empresa (ya que en la actualidad está trabajando) y me dijeron que le entregarían la libreta para hacer los trámites.
Aclaro que ANSES, en la sábana aparece como tareas comunes, por ello mi gran duda.

Dejo un resumen que encontré en el foro, por si alguien les sirve

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:
- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.
PROBATORIA DE SERVICIOS
Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
ACLARACION
El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:
• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir de mayo
 #813570  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Si no estoy entendiendo mal, lo que te quiere decir diegomp, es que, al jubilarse con menos servicios, puede verse afectado el haber. Yo entendería que no podés seguir trabajando, porque si optaste por jubilarte con menos años de aportes o mas joven (o ambos) por un regimen diferencial, es porque entendiste que no podías trabajar mas en eso, y aprovechaste ese privilegio. Pero, si no interpreto malo lo que dice Diego, al liquidarse con menos años de aportes la jubilación, uno podría optar por seguir trabajando.
exactamente la cuestion es dilucidar si cumplidos los requistos diferenciales, es obligatorio u optativo iniciar los tramites jubilatorios, es verdad lo que dice hugo, todo el mundo los inicia sin chistar y si a alguno le cae un tramite no va a decir nada porque se perderia un tramite, pero hay planteos judiciales donde se plateo que los decretos de diferencialidad no te obligan a jubilarse, sino que era una facultad del empleado, para eso siempre en los fallos tuvieron en cuenta dos elementos, el primero como esta redactado el decreto, generalemente dicen "podra" y segundo en las actividades que requieren un examen fisico y psiquico, el resultado de dicho examen

2 jarocho vos decis que solo pueden reingresar como autonomo, eso no es correcto, dice textualmente el art 34 inc 4

4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

el inc es claro no se puede reingresar en alguna de las tareas que dieron origen al beneficio previsional,en otras tareas no hay inconveniente, me podras decir que los muchachos de anses dicen que no se puede ingresar en otras tareas diferenciales, lo cual es un horror porque le agregaron un parrafo a la ley, eso lo dice la prev 27-01 que textualmente dice:

Atento el art. 34 inciso 4 de la Ley 24241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas ó insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea a la que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad, solo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.
En caso de reiniciar la actividad en tareas diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

saludos
 #816487  por BarbaraBo
 
Muchas gracias por sus claras respuestas, por el momento estoy esperando que el trabajador me traiga la libreta, hablé al trabajo y me dijeron que estaba a disposición la misma, en cuanto reúna todo les comento cómo va todo.

Besos a todos
 #816516  por andrea1982
 
Perdón, ahora que leo, creo que yo también me expresé mal, o dí mal el ejemplo que quería dar, cuando puse que no podía seguir trabajando debería haber puesto en la actividad en concreto, yo entiendo que sería porque el beneficio es para la persona que hace un trabajo "insalubre" y lo está aprovechando, y estaría agotada su capacidad para dicho trabajo :roll: Considerando que muchas veces esos trabajos están mejor remunerados y que al momento de liquidarse el haber se tienen en cuenta la cantidad de años trabajados... pueden obligarlo o no? :roll: