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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #808715  por dra87
 
estimados colegas, resulta q hoy salio un proveido en el que se ordena que se le notifique a la contraparte una audiencia por alimentos pero al final dice " por ultimo, se hace saber que atento la naturaleza y objeto de la etapa previa la notificacion "bajo responsabilidad de la parte actora deviene improcedente" "
alguien me podria explicar xq el deviene improcedente???
 #808815  por diegogvillamayor
 
tenes que notifiar comun, no BRPA.
 #812326  por rubia
 
Es en Lomas?.
Si es ahí, te cuento que me pasó lo mismo y hablé con la consejera, quien me dijo que como no tiene efectos jurídicos fijar la cédula BAJO RESPONSABILIDAD porque se está en etapa previa, yo le mandé Carta Documento.
Igualmente la consejera me dijo que le acompañe un escrito informando el TE de la otra parte, lo que así hice, y ella la llamó por TE para citarla !!!!!
 #812403  por diegogvillamayor
 
me parece medio ridiculo que te digan que no tiene efecto juridico una Notificacion BRPA y si una llamada por telefono...........
por otro lado la EP la podes notifiacar de las formas que dice el CPCC, por lo cual podes notificar por cedula bajo reponsabilidad o por CD o como sea.

saludos
 #812497  por dalecalamar
 
Es asi no más la cosa notificala por cd el tema es que LOMAS DE ZAMORA ES UNA LOCURA Los tribunales de Famlia de alla son muy desprolijos !! soy de Capital y la fila que se hacen en los trib de la calle Vieytes es de terror. deberiamos hacer algo para mejorar el ejercicio de la profesion sobre todo en Pcia de Bs As. !!!en fin.. saludos disculpen era para compartir un poco la bronca .