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  • Perito puede firmar cedula?

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 #812478  por perito2011
 
Estimados Dres. y colegas peritos,
Tengo una duda basica que luego de varias pericias recien me ocurre. En un expediente mi pericia fue incorporada y aceptada pero no se le dio traslado "oficialmente" a las partes. Pasaron mas de 6 meses y ahora no aparece en el informe de prueba que cierra la etapa probatoria, digamos que "omitieron" incorporar el elemento probatorio de mi pericia al auto de informe de prueba.
Me dicen en secretaria que van a hacer un auto ampliatorio y luego tengo que preparar las cedulas de notificacion con las copias traslado de mi pericia y obviamente firmarlas yo.
Mi pregunta es si como perito puedo presentar y firmar una cedula; yo tengo entendido que no tengo ninguna atribucion para impulsar nada, y no quiero pisar el palito y luego tener problemas...
Muchas gracias desde ya y espero cualquier comentario o experiencia que tengan.
 #812620  por Squonk
 
El perito no se encuentra en la enumeración que realiza el art. 137 del CPCCN, que a mi juicio resulta taxativa.
Por ello no se encuentra autorizado a firmar las cédulas.
Creo que deberías confeccionar las cédulas y dejarlas a confronte para que las firme el prosecretario, previa charla con él.
Saludos
 #812647  por Mordisco
 
El perito no esta habilitado por la ley ritual para suscribir cédulas

código Procesal Civil y Comercial de la Nación escribió:CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:

1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.

2) Juicio en que se practica.

3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.

4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.

5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.

El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.

Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.

El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia
 #812811  por andresxeneizes
 
Squonk escribió:Creo que deberías confeccionar las cédulas y dejarlas a confronte para que las firme el prosecretario, previa charla con él.
Saludos
es asi como dice squonk
 #812849  por Mordisco
 
Squonk escribió:Eso fue lo que dije.
Si, pero yo lo transcribi y resalte en letras rojas :P :P :P jajajaja

Salu2.-