Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOS: ejecución de amparo de salud

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #812910  por GNJ1974
 
Hola! Soy nueva en el portal. El tema es que en 2009 interpuse amparo de salud en Contencioso Administrativo que tramitó en la feria en 2010 contra estado nacional -Superintendencia de salud-y Obra social de afiliado con certificado de discapacidad, porque la obra social ceso intempestivamente de cubrir el costo de internación en establecimiento de tercer nivel y cualquier otro gasto -sólo entregaba pañales-. La SSS demoró el trámite e hizo desaparecer el dictamen de defensor del pueblo diciendo que correspondía la prestación, tal como se venía dando desde 2007. El fallo acogió el amparo, condenó a la obra social y al Estado porque si bien se allanó en el art. 8 se negó expresamente a pronunciarse antes. Fue al JCAF de origen y lo demoraron un mes para elevarlo a Cámara, que lo resolvió en diez días confirmando condena. ínterin muere el paciente, y la obra social se presenta en el expte. diciendo que acredita cumplimiento de sentencia porque envió carta documento a la actora para que entregue las facturas para su reembolso -única forma de cumplir con la sentencia-. presenté escrito de prepara vía ejecutiva y tras traslado del traslado de la nulidad del traslado trasladado, la cámara resuelve un año y medio después que la ejecución pretendida excede el marco del amparo y la cuestión devino abstracta. El actor está vivo, mi padre que pagó las facturas por gastos médicos de mi abuelo-. Alguien tendría un modelo de incidente de ejecución de sentencia? -no tengo suma líquida aprobada porque me declararon abstracta la cuestión tras presentar las facturas con la liquidación para su aprobación-. El juzgado me va a planchar el escrito porque mientras dejaba nota diaria al colega de la obra social le mostraban el expediente y le pasaban la información por teléfono, según él mismo declaró en mesa de entradas en mi presencia, y según consta en el expte. y así lo denuncié cuando al salir de letra tenía un escrito de la contraparte resuelto y con cédula de traslado confeccionada por la parte y diligenciada -mientras que el expte en teoría nunca estuvo en letra para mi. Si alguien me puede dar una mano con esto, se los agradeceré. Yo soy penalista, no me dedico a esto y mis padres se quedaron sin sus ahorros por pagar el año de tratamiento de mi abuelo. Gracias, y por favor, denme todos los consejos que crean convenientes. Sldos.
pd. ya tengo copias certificadas por el actuario de la sentencia de primera instancia de condena, de cámara confirmando fallo, escrito de acredita cumplimiento de sentencia con copia de carta documento instando a presentación de facturas y fallo de cámara declarando abstracto la cuestión -esto último lo agregó motus propio la Actuaria-
 #813033  por justiciasinfin
 
Primero: RECOMENDACIÓN EN URGENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS PRESTACIONALES EN MATERIA DE SALUD.-
NUNCA, ocurra por la vía del amparo. Desgraciadamente a mí me pasó algo parecido. y desgraciadamente el amparo, que debería ser una acción expedita y EFECTIVA "de amparo" no lo es. La razón es que si el afectado apela una cautelar, esta no es de cumplimiento efectivo hasta tanto la cámara del fuero respectivo se expida. La interposición del recurso es en "ambos efectos". (pienso que el fallo constituyó la manda de una medida cautelar), y no se trata de un particular (Superintencia de SS), sí por el codemandado: la obra social..pero habría que ver cómo se canalizo el amparo (entiendo que por la ley nacional de amparo -la provicial- es lo mismo en este aspecto, que no es ejercible contra particulares).
Yo lo que haría, en estos caso, es iniciar la acción no por vía de amparo sino por sumarísimo, o de última, que tramite por proceso ordinario, y luego que el juzgado o tribunal decide que normas de proceso se le imprimen al expte. Pero lo que se gana con una cautelar acordada (la jurisprudencia de la CSJN tiene resuelto que es válida la jurisdicción anticipada en este tipo de casos), es que el afectado de la medida TIENE QUE CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA MISMA, y ACREDITAR HABERLA CUMPLIDO EN EL EXPTE, aunque simultáneamente la apele (es decir; si aplica el CPCCN o equivalentes proviciales por el que la apelación se concede al sólo efecto devolutivo). Vos sos penalista, y por tanto sabés bien que se podría incurrir y denunciar por una imputación penal si no se cumple una orden judicial válida formal y materialmente decidida en tiempo y forma, no obstante que no esté firme. Normalmente, lo que disponen las medidas es que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por sentencia definitiva de mérito... provéese al accionante el medicamento, en 24 hs. etc.
En cuanto a haber quedado abstracta la cuestión, te digo: Si en las facturas figura el nombre de la persona que pagó los gastos, insumos, medicamentos, etc. y la obra social no los reintegró sea con acreditación o no en el expte. judicial, cabe demandar los mismos por daños o por el art. 505 inc. 2° C.C. -si no se pueden acreditar mayores daños en la economía familiar por los gastos sufragados de parte del familiar que los pagó. Máxime en este caso en que al tiempo en que la orden judicial quedó firme, el afliado accionante estaba con vida. Después, habría que ver bien el caso, en punto a invocarse, e intentar acreditarse por los peritajes de rigor, si por el incumpimiento de la prestación de la obra social en tiempo y en forma, se devino, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA la muerte del accionante en cuanto, a la extención de la acción por daños.-