Una escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios es cara. Convendría hacerla por instrumento privado, con certificación notarial de firmas. Entiendo que se va iniciar el sucesorio en breve, y como ese acuerdo se puede perfectamente instrumentar en el mismo mediante un convenio de partición de cuenta y adjudicaciones llegado el momento; para dejar resguardado antes tal preacuerdo, se podría hacer una cesión por instrumento privado (la cesión entre coherederos se la califica como convenio particional al ser presentada en el momento correspondiente en el expte., conforme jurispruedencia de vieja data). De todas formas, si surge algún problema por el criterio del juzgado en este aspecto, en cuanto a la forma instrumentación de la cesión, se puede invocar el art. 1185 (para elevarla a escritura pública). Si hay algún conflicto de intereses, sea o no fundado, debe intervenir letrado por la parte disidente o incumpliente. Igualmente, hay que tener presente que hasta tanto no se ordene la inscripción de la DH, ese preacuerdo podría quedar limitado, en sus efectos, sólo a los herederos otorgantes (me refiero al caso de que aparezcan otros, claro está, en el sucesorio a iniciarse).-
Cristian