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  • OBLIGACIÓN DE ATESTIGUAR EN UN ALLANAMIENTO

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 #813318  por Almaserena
 
Hola colegas! Un cliente me contó que lo pararon en la calle y lo llevaron como testigo a un allanamiento. El quería saber si tenía la obligación de ir, porque el allanamiento era a 15 cuadras de su casa y alguien le había comentado que si el hecho era cerca de su domicilio no tenía obligación de concurrir. La verdad es que leyendo no encuentro nada que diga sobre esta excepción. La única excepción podría ser, en este caso, que el muchacho conozca a los implicados, por vecindad o amistad. Alguien podría sacarme la duda?? gracias!!!
 #813413  por johnmanue
 
A mi me parece que si tiene documentos es obligación asistir a ser testigo de un allanamiento.
Pues la policía tiene que confeccionar el acta de prevención en la cual se necesitan dos testigos en capital.
Saludos.
Espero haber sido de ayuda.-
 #813431  por pablo81
 
Hola,
Mira, le comentaron cualquier verdura, pero mal!!! jajaja
Tené en cuenta que ser testigo es una carga pública así que no se puede negar a "prestar su colaboración" (así le dice la policía jajaja) en un procedimiento, y que las cargas del testigo son: presentarse al ser citado, declarar y decir verdad (aunque aveces poco sucede lo último...).
Sin embargo, los códigos de procedimiento en lo penal preven ciertas situaciones en las que el testigo puede abstenerse de declarar (ejem. art. 243 CPPN o 235 y 236 CPP pcia. Bs. As.), las cuales van apuntadas a proteger a la familia (ejem. que la madre declare contra el hijo o viceversa).
En conclusión, no puede negarse, aunque no tenga documento de identidad.
Espero te sirva, saludos!
 #813442  por johnmanue
 
Dije lo del Documento porque no pueden tomar la identidad y muchas veces si el testigo dice que no tiene documentos a mano no lo toman -esto pasa muchas veces en la práctica-.-
Coincido en todo con pablo81
Es más pego los arts. del CPPBA relacionados con el tema:
ARTICULO 234.- Prohibición de declarar.- No podrán testificar en contra del imputado, bajo sanción de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.

ARTICULO 235.- (Texto según Ley 12.059) - Facultad de Abstención.- Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, si el órgano competente lo admitiere, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.

ARTICULO 236.- Deber de Abstención.- Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo sanción de nulidad, los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras o demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado.
Si el testigo invocare erróneamente el deber de abstención, con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá, sin más, a interrogarlo.

Saludos, espero haber sido de ayuda.-