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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #813353  por pilarodriguezf
 
HOLA NUEVAMENTE.....VENGO PUBLICANDO ESTA DUDA DESDE MEDIADOS DE FEBRERO, Y NADIE ME HA CONTESTADO....NECESITO RESOLVERLO PORQUE YA COMENZARÍA LA LICENCIA X MATERNIDAD SI TOMAMOS 45 DÍAS PRE-PARTO....

LA DUDA QUE TENGO ES:
La opcion por los 30 días de licencia pre-parto es siempre una decisión de la trabajadora ?...O el empleador, considerando que la trabajadora se encuentra desde los 6 meses bajo licencia médica (por contracciones, etc..), puede pedirle a la trabajadora que de comienzo a su licencia pre-parto 45 días antes de la fecha probable de parto informada ?....

Alguien me dijo que la opción por los 30 días es SOLO si la trabajadora está yendo a trabajar....si ya se encuentra con licencia x enfermedad (por problemas con el embarazo...), por más que haya ido a ANSES y ya informado en ésta que quería optar por sólo 30 días antes de la fecha de parto, el empleador puede pedirle que su licencia x maternidad empiece 45 días antes, y que vaya a ANSES a informar la modificación ??..

POR FAVOR, ESPERO QUE ALGUIEN ME ORIENTE...

GRACIAS..
 #813407  por agentil
 
Y si ya viene con parte de enfermo de hace tanto tiempo pedir 30 dias antes me pareceria re abusivo. Por otro lado entiendo que es una prerrogativa del empleador.

saludos!!
 #978787  por mamushca
 
Hola, yo estoy con el mismo dilema.

Tengo una empleada con licencia medica desde marzo, hace 15 dias entro en licencia por maternidad, y ella en su momento opto por la licencia 30/60.

Alguien tuvo novedades sobre si se le puede hacer cambiar la licencia a 45/45? Igualmente mañana llamo a ANSES a ver que me dicen.

Saludos
 #979181  por abogadale
 
El comienzo de la licencia es OPTATIVA para la interesada, es decir, la empleada embarazada. El artículo es claro. Los institutos de protección son diferentes.... las contracciones, reposo, o cualquier causa que que impida el trabajo (relacionado o no con embarazo, puede ser fiebre, dolores lumares, tratamiento psicológico) se cubre por licencia por enfermedad. Esta licencia, mas allá de las causas, queda suspendida ante el comienzo de la licencia por marternidad, que puede ser 30 días antes de la fecha probable de parto, si así lo quiere la empleada o la clásica 45/45. Tengo entendido que la empleada debe notificar esta intención al empleador, previo al comienzo de la licencia de ley. (es decir, antes de llegar a los 45 días previos a la FPP). Esto es lo que dice la ley comentada, comparando ambos institutos. Espero sirva! Saludos.-