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  • Supresión de antecedentes penales

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 #813336  por jeanvaljean02
 
Una persona tiene antecedentes penales, tuvo una causa en la que la sentencia lo condenó a prisión en suspenso, 3 meses, la sentencia tiene más de 10 años. Por otra causa fue procesada pero nunca se requirió la elevación a juicio, el procesamiento tiene más de 10 años. Ambos antecedentes siguen constando cuando la persona pide el informe (por correo desde el interior) al Reg. Nac. de Reincidencias. Se me ocurre, que en lugar de tramitar ante el juzgado la supresión de esos datos vía habeas data, podría mandarle una comunicación fehaciente (CD) al Reg. Nac. de Reincidencias, conforme a los términos de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326, art. 16). ¿Les parece que puede ser viable?
Espero respuesta, gracias
JV
 #813432  por pablo81
 
Hola,
Cerciorate vien que los procesos esten concluidos o abiertos...
Para contabilizar lo plazos de caducidad registral, fijate lo que dice el art. 51 del C.P..
Si la información que brinda el RNR est mal, presenta un habeas data rapido.
Saludos
 #815052  por plb
 
Yo me presentaría en ambos procesos y solicitaría que se informe la resolución final de la causa al Reg. Nac. de Reincidencia.
 #815121  por Sebamarzol
 
Por experiencia personal al haber trabajado muchos años en Juzgados Penales te aconsejo presentarte en los Juzgados, pedir el desarchivo y una vez desarchivadas las actuaciones, pedir se libren oficios a la División Índice general de PFA y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Muchas veces sucede que las resoluciones no son correctamente notificadas, o los oficios no llegan, o los registros "se olvidan" de registrarlas. No sería la primera vez.
Si después de comunicar las respectivas resoluciones siguen apareciendo los datos y ello no correspondiera, recién ahí intentaría lo del habeas data.
Saludos, espero haberte ayudado!
 #815571  por jeanvaljean02
 
TRONENTE escribió:
Sebamarzol escribió:Por experiencia personal al haber trabajado muchos años en Juzgados Penales te aconsejo presentarte en los Juzgados, pedir el desarchivo y una vez desarchivadas las actuaciones, pedir se libren oficios a la División Índice general de PFA y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Muchas veces sucede que las resoluciones no son correctamente notificadas, o los oficios no llegan, o los registros "se olvidan" de registrarlas. No sería la primera vez.
Si después de comunicar las respectivas resoluciones siguen apareciendo los datos y ello no correspondiera, recién ahí intentaría lo del habeas data.
Saludos, espero haberte ayudado!
La solución es "parcialmente" acertada, pero si la causa (una de ellas) esta con procesamiento, y depende la pena máxima del delito y su fecha de inicio, corresponde antes, plantear el incidente de prescripción de la acción penal, y luego sí que se libren los oficios de estilo.
Pero en una de ellas sí corresponde pedir su desarchivo y "se reiteren lo oficios al RNYyEC., etc.
*cafe* E.G.T.
El procesamiento en una de las causas, es de 1998, pena máxima del delito 2 años, entiendo que puedo pedir el desarchivo de ambas causas y luego oficios y demás, le parece E.G.T?, desde ya muchas gracias
JV
 #817592  por poorlaw
 
jeanvaljean02 escribió:¿Durante cuántos años se mantienen los expedientes en el archivo de actuaciones judiciales?
En provincia de Buenos Aires, conforme Acuerdo 3397/2008 de la Suprema Corte fuente: http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 397-08.doc
Capítulo VIII. De la destrucción de expedientes.
Artículo 114. Periodicidad de la destrucción. Se destruirán expedientes archivados al menos una vez al año. En los Archivos que lleguen a tener sus depósitos colmados, la destrucción de expedientes se hará trimestralmente hasta que finalicen los trabajos de revisión de todo el material que contienen.
Artículo 115. Plazos. Se procederá a la destrucción de acuerdo con los siguientes plazos.
a) Cuando se tratare de causas de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, los plazos se contarán a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al Archivo en carácter de archivadas:
1. En lo Civil y Comercial, a los diez años con excepción de los casos previstos en el párrafo siguiente.
A los cinco años los apremios, las informaciones sumarias, las matrículas de martilleros, las autorizaciones, los expedientes análogos, aquéllos en los que el escrito inicial ha sido rechazado "in límine" y las causas archivadas luego de declarada la caducidad de instancia.
2. En lo Contencioso Administrativo, a los diez años, a excepción de los apremios y las causas archivadas luego de declarada la caducidad de instancia que se destruirán a los cinco años.
3. En lo Laboral, a los diez años, a excepción de las causas archivadas luego de declarada la caducidad de instancia que se destruirán a los cinco años.
b) Respecto de las causas que pertenecieran a Tribunales de Menores:
1. A los veinte años en las causas asistenciales, contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión al Archivo.
2. A los diez años contados a partir de la extinción de la pena en las causas penales terminadas por condena, o a partir de quedar firme la absolución, sobreseimiento, desistimiento o archivo de la denuncia, o si hubiere sobrevenido la muerte del procesado.
c) En lo Penal:
1. A los diez años de haber adquirido firmeza la absolución, sobreseimiento -con excepción de la causal prevista en el artículo 323 inc. 1) CPP-, desistimiento, o archivo de la querella o denuncia.
2. A los diez años después de extinguidas las penas en las causas terminadas por condena;
3. A los cinco años después de declarado el sobreseimiento por extinción de la acción penal;
4. A los diez años de la última actuación, si la causa es correccional y a los quince años si es grave, en aquellos casos en que se hubiera dictado el sobreseimiento provisorio respecto de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 382 incs. 1 y 2 CPP - Ley 3589.
5. A los cinco años contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al Archivo, en carácter de archivadas, en los casos de faltas, contravenciones y procesos de extradición;
e) En el fuero Penal Juvenil, a los diez años contados a partir de la extinción de la pena en las causas terminadas por condena, o a partir de quedar firme la absolución, sobreseimiento, desistimiento, o si hubiere sobrevenido la muerte del procesado.
f) Las acciones de amparo, hábeas data y hábeas corpus, sin perjuicio del organismo en el que hubieren tramitado, a los diez años contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al Archivo;
g) En el fuero de Familia, los plazos se contarán a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al Archivo en carácter de archivado.
Podrán destruirse:
1. Autorizaciones para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil; autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil; la disolución de la sociedad conyugal y los incidentes de honorarios a los diez años;
2. Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o salud, a los veinte años.
h) En la Justicia de Paz Letrada, se estará a los plazos previstos precedentemente según la materia de cada expediente.
Artículo 116. Supuestos de conservación prolongada. Deberán conservarse por fuera de los plazos fijados en el artículo anterior:
a) Los juicios sucesorios, quiebras, convocatorias de acreedores, concursos civiles, las que resuelvan cuestiones de familia – que no se encuentren enumeradas en el artículo precedente- o derechos reales y en los que hubiere afectados bienes inmuebles.
b) Ausencias, presunciones de fallecimiento, declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil, los que decidan sobre el estado y la capacidad de las personas, inscripciones de nacimiento fuera de término, las guardas con fines de adopción, las adopciones y las rectificaciones de nombre.
c) Los referentes a delitos contra el estado civil, falsificación de sellos, timbres, marcas y documentos en general, cuando el magistrado por resolución fundada así lo disponga y fije el plazo de conservación pertinente.
d) Las causas sustanciadas entre los años 1972 a 1983 por homicidio o muerte dudosa con víctimas no identificadas, hallazgos de restos humanos, los hábeas corpus interpuestos por desaparición de personas, cuando así sea indicado por el juez que dispone el archivo fijando el plazo de conservación pertinente; cuando sea determinado por el Departamento Histórico Judicial o solicitado por los entes que se detallan en el inciso f).
e) Los que a criterio del Departamento Histórico-Judicial de la Suprema Corte de Justicia revistan interés histórico, cultural, social o político;
f) Los que se relacionen con crímenes de lesa humanidad; los que en forma individual solicite el Archivo General de la Nación, el Archivo Histórico de la Provincia, las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación o de la Provincia, la Comisión Provincial por la Memoria o el Registro Provincial de Personas Desaparecidas;
g) Los que soliciten las partes interesadas, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 120 y 121.
h) Los libros de sentencias y resoluciones definidos en el artículo 87.