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  • ANSES opone prescripción al otorgamiento del retroactivo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #813481  por SilCass
 
Hola a todos!
A ver si puedo explicar bien para que me ayuden.
Una clienta me consulta si corresponde o no cobrar el retroactivo desde la fecha de concesión del beneficio de la jubilación. Esto fue lo que sucedió:
- 29/01/2007 Liquida SICAM
- 28/02/2007 Mi clienta obtuvo el beneficio de la jubilación
- Mayo de 2010 Le notifican que debe rehacer el SICAM y abonar al contado la moratoria
- 07/07/2010 Liquida y abona nuevo SICAM
- 16/07/2010 Solicita se rehabilite beneficio
- 13/09/2010 Cobra la primer jubilación con un retroactivo de 2 meses (o sea, desde el segundo SICAM)
- 15/12/2010 Presenta reclamo administrtivo solicitando el pago del retroactivo desde 02/2007 hasta 08/2010
- 17/08/2011 ANSES resuelve oponer la prescripción del art. 82 Ley 18037 y no reconoce haberes anteriores a la fecha de solicitud del 2do SICAM

Su hermana hizo el trámite al mismo tiempo y cobró todo el retroactivo desde el 2007.

La pregunta es: está bien opuesta la prescripción y a su hermana se lo pagaron mal o debo impugnar la prescripción?
 #813495  por fabidoc
 
Circular GP 19/11
.......
7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación,
acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
7. 2. SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado fuera del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde la fecha de envío del nuevo SICAM (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
8. Vencido el plazo otorgado sin que el reclamante acredite la regularización de los hechos oportunamente notificados como irregulares, la UDAI interviniente debe proceder a dictar el acto administrativo denegatorio de la petición, de conformidad con el Modelo incorporado como Anexo III de la presente Circular.
9. Dicho acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta Administración Nacional (PREV-23-04)......
 #813511  por mariairene
 
Hola, te cuento mi experiencia al respecto, tuve una pensionada que tenia la jubilacion acordada por web y suspendida por tener el otro beneficio. Antes de hacer el tramite consulte en distintas UDAIS. En la UDAI Lanus por ejemplo me dijeron que diera de baja el viejo sicam que reformulara la deuda y que a partir de ese momento estaba cobrando el beneficio. En cambio en UDAI Turdera me dijeron que yo diera tambien la baja del sicam pero cuando me liquidaran me iban a tomar como fecha de pago dos años de retroactivo. Asi logre que a mi clienta le pagasen $ 25.000.- Me dijeron que por mas que pagase la vieja deuda como estaba de contado no lograria se me respetase todo el retroactivo. Siempre pense como cosa pendiente el poder plantear en la justicia dicho reclamo ya que mi cliente tenia el beneficio suspendido y no se lo habia dado de baja. Creo que lo ideal es consultar primero donde se va ingresar el tramite como resuelven.
 #813664  por SilCass
 
Muchas gracias por la ayuda. Me sirvió un montón.
Voy a consultar en la UDAI que le corresponde a mi clienta.
Desde el primer SICAM hasta el pago del SICAM definitivo (con cambio de situación de revista) pasaron más de 2 años, porque mi clienta recibió la notificación del otorgamiento del beneficio en mayo de 2010 y el trámite fue iniciado en enero de 2007. No sé si este argumento servirá para algo.
La hermana también pago el segundo SICAM 3 años después y le pagaron todo el retroactivo. Voy a ver qué pasó ahí.
 #813668  por SilCass
 
fabidoc escribió:Circular GP 19/11
.......
7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación,
acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
7. 2. SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado fuera del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde la fecha de envío del nuevo SICAM (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
8. Vencido el plazo otorgado sin que el reclamante acredite la regularización de los hechos oportunamente notificados como irregulares, la UDAI interviniente debe proceder a dictar el acto administrativo denegatorio de la petición, de conformidad con el Modelo incorporado como Anexo III de la presente Circular.
9. Dicho acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta Administración Nacional (PREV-23-04)......
¡GRACIAS!
 #818782  por SilCass
 
Perdón que retome el tema, pero tengo 2 clientas en la misma situación y a una le pagaron todo el retroactivo y a la otra no.

Clienta 1:
29/01/2007 Envío SICAM 1
22/02/2007 Fecha de Inicio según ANSES
28/02/2007 Beneficio aprobado
Mayo 2010 Le llega la carta, va a cobrar y le dicen que no puede cobrar, que hay un problema, que vaya a la ANSES. En la ANSES le explican que tiene que rehacer el SICAM y pagar la deuda toda junta.
05/07/2010 Solicita baja SICAM 1
07/07/2010 Envío SICAM 2
18/08/2010 Pago SICAM 2
25/08/2010 Solicita rehabilitación beneficio
Septiembre 2010 cobra por primera vez con el retroactivo desde el 2007

Clienta 2:
28/02/2007 Beneficio aprobado
Mayo 2010 Le llega la carta, va a cobrar y le dicen que no puede cobrar, que hay un problema, que vaya a la ANSES. En la ANSES le explican que tiene que rehacer el SICAM y pagar la deuda toda junta.
06/07/2010 Envío SICAM 2
07/07/2010 Pago SICAM 2
16/07/2010 Solicita rehabilitación beneficio
13/09/2010 cobra por primera vez con el retroactivo desde julio 2010
15/12/2010 Solicita pago retroactivo
29/07/2011 Solicita pronto despacho
17/08/2011 Rechaza retroactivo basado en el punto II apartado C de la Circular GP 19/11 (prescripción bienal art. 82 Ley 18037)

No entiendo por qué la clienta 1 cobró todo el retroactivo!