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  • Jubilarse con la nueva ley 26.727 de trabajador rural

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #813587  por Maktub86
 
Buenas, me recibi hace poco y la primer consulta que ya me hacen es de un señor que quiere jubilarse con la nueva ley de trabajador rural aprobada en diciembre del 2011.

Los requisitos de la ley son 57 años de edad y 25 años de aportes. El mismo articulado permite computar años de servicio en otro tipo de trabajo, eso se calculará "a prorrata".

Ahora bien, el señor que me consulta tiene 59 años y 23 años de aportes si sumamos 14 en actividad agraria y el resto en otras actividades. Mi pregunta es si con esos dos años que le faltan no se puede hacer algo. Había escuchado que hay jubilaciones que salen aún faltándote tiempo de aportes y que el sistema lo que hacía es descontarte mes a mes ese tiempo que falta. Es esto posible? Existe otra solución?

Gracias!
 #813667  por diegomdp
 
primero la ley no esta reglamentada, nadie sabe como se van a probar esos servicios ademas de no estar preparados los sistemas para hacer el ingreso, cuando se pueda ingresar no va a diferir de cualquier otro regimen diferencial primero se hace el prorrateo y lo que falta se completa con moratoria, si es que se puede y sino se puede no se podra jubilar de manera inmediata
 #814178  por Maktub86
 
Gracias!!!

En caso que no pueda hacerse una moratoria, que otra salida hay?
Por que esta persona ya no está más en actividad, no hace nada. Osea, de algún modo tengo que poder computarle los años que le falten en su caso, sino sería irrisorio que no pudiese jubilarse porq le falten dos años...

Muchas gracias, saludos!
 #817268  por Sonic999
 
Tranquilamente puede comprar los aportes que le faltan por la moratoria conocida como "SDM" y después hacés el sicam.

Yo tengo para iniciar tres, pero que tienen todos los aportes en regla y de sobra, así que voy a indicarle al iniciador que me los ingrese bajo el nuevo estatuto del peón rural, y "bajo insistencia". Según había leído por ahí, hay plazo hasta el 23 de Marzo para reglamentar esta ley, pero si se duermen y pasa mucho tiempo, los que pierden son los futuros jubilados, ya que si no las iniciamos ahora, y hasta que sale la reglamentación, se va a perder mucho retroactivo.

Hoy estuve en la UDAI de Cipolletti, y uno de los iniciadores me dijo que no tenían instrucciones, y que no me las podía ingresar ni bajo insistencia, lo cual es falso ya que sí o sí te tienen que tomar el trámite bajo insistencia del titular. Si la ley está vigente desde Diciembre, los aportes están todos hechos, surgen de la sábana de Anses, por qué no me van a tomar el trámite, si el problema es únicamente que falta la reglamentación de la probatoria y demás cuestiones que no vienen al caso? Inicien bajo insistencia, y no se queden con un No como respuesta.

Acabo de llamar al 130 y la chica que me atendió primeramente me dijo que estaban dando turnos para peón rural... después me dijo que iba a confirmar si había alguna nueva instrucción, y me cambió la bocha diciendo que ya no estaban dando turnos porque los que ya dieron lo hicieron pensando que para la fecha del turno estaría la reglamentación y/o circular Anses, pero que al día de la fecha aún no está.. por lo que aparentemente ya no dan turnos para peón rural por el 130.

Vi por otros foros que algunos usuarios comentan que en el 130 les dijeron que inicien bajo insistencia, dicen que ni siquiera así los dejan iniciar... pero que en la UDAI de Mar del Plata han tomado. Sería bueno que cada uno indique en qué UDAI se les da inicio a estas jubilaciones, al menos si es bajo insistencia. Porque también vi reportes de gente que se fue re caliente de la UDAI de X lugar porque no se la quisieron iniciar bajo insistencia tampoco.

Por ahora confirmado: UDAI Cipolletti no quieren iniciar estas jubilaciones; todavía no me presenté con el papelerío listo para un inicio, sólo fui a consultar y me dijeron que no tenían instrucciones y que por eso no iniciaban ni daban turno.

Quizá mañana consiga data de UDAI Neuquén.
 #817949  por diegomdp
 
QUEEN escribió:Gente hoy inicie un reco con aportes rurales y ya esta el nuevo codigo de actividad para estos tramites cargados. Habra salido ya la reglamentacion??? :shock:
que yo sepa no hay nuevo codigo, ahora que usen otro codigo de 57/25 es otra historia
 #930220  por Sonic999
 
Perdón por reflotar, hay un pequeño detalle en el nuevo estatuto, que por lo visto impide que los peones rurales de la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén se puedan jubilar con este régimen:

ARTICULO 3º — Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de
transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrarioindustriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace,
en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o
municipal;
f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744
(t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c)
de esta ley; y


O sea que ningún trabajador de chacras, que anda al rayo del sol, con escaleras, cosechando manzanas, peras, etc., se va a poder jubilar bajo este régimen? Alguien intentó iniciar en Cipolletti, Gral. Roca, o Neuquén?
Los tres casos que tenía para iniciar, uno ya tiene la edad y aportes de sobra, así que la inició por su cuenta; otro tiene 57, y aportes de sobra, pero como peón contratado mensual (servicios comunes dicen todas las certificaciones), para todas las tareas que conlleva una chacra (riego, poda, cosecha, etc.), y otro que también desarrolló ese tipo de tareas, tiene 59 años, aportes justitos, pero también trabajó de tractorista. Estoy en lo cierto si por ese inciso ninguno de los tres se podría jubilar bajo el nuevo régimen? Está bien que en las certificaciones no dice "cosechador", pero se entiende que las tareas las realizó en el Alto Valle, donde son todas chacras de frutales, así que si Anses va a verificar el lugar de trabajo, supongo que pueden rechazar en base a ese inciso. O por tarea de cosecha solamente se refieren al trabajador golondrina por ej. que sólo viene a cosechar específicamente? Con respecto a empacar la fruta, entiendo que el empaque sólo se hace en una empresa empacadora y no en el campo con los bins. Qué opinan?
 #930233  por anibal martin
 
Hola. A nosotros nos rechazaron como Trabajador Agrario el caso de un señor que trabajò 34 años con el mismo Empleador en tareas rurales pero vinculada a las plantas - tipo vivero - pero desarroladas en el campo no en la ciudad. Esperamos que cumpliera los 65 y lo jubilacion de inmediato. amf.
 #930237  por Sonic999
 
anibal martin escribió:Hola. A nosotros nos rechazaron como Trabajador Agrario el caso de un señor que trabajò 34 años con el mismo Empleador en tareas rurales pero vinculada a las plantas - tipo vivero - pero desarroladas en el campo no en la ciudad. Esperamos que cumpliera los 65 y lo jubilacion de inmediato. amf.
Gracias, anibal. Por ahora ando revisando google y no encuentro gran cosa. Pero la letra de la ley es bastante clara en ese punto, ni lo había visto y me guié más por lo que se generó mediáticamente. Son pocos los que dicen algo sobre que se quedaron afuera los trabajadores de la viña en Mendoza, por ejemplo, o los de Río Negro y Neuquén con las manzanas y peras. Incluso diarios de la zona no han hecho esa salvedad y sacaron notas con bombos y platillos afirmando que Anses ya está tomando los trámites... claro que sí, pero es para trabajadores agrarios de otro tipo y lugares del país. :mrgreen:
 #930337  por Sonic999
 
Llamé a UATRE Neuquén y me dijeron que no les computan lo trabajado como "cosechador" pero que sí se pueden jubilar por ese régimen y que están tomando los trámites en ANSES.
En los recibos de haberes sólo a algunos les detallan "cosechador", los demás en general son "peón general" o "tractorista", etc. En las certificaciones también están así, peón general, tractorista... no dice cosechador.
Haremos el intento.
 #930427  por zaffaroni
 
Sonic999 escribió:Llamé a UATRE Neuquén y me dijeron que no les computan lo trabajado como "cosechador" pero que sí se pueden jubilar por ese régimen y que están tomando los trámites en ANSES.
En los recibos de haberes sólo a algunos les detallan "cosechador", los demás en general son "peón general" o "tractorista", etc. En las certificaciones también están así, peón general, tractorista... no dice cosechador.
Haremos el intento.
y el sipa que dice :?: hay que ver el tema del aporte diferencial porque la circular dice que se les hara el correspondiente cargo
 #930557  por Sonic999
 
zaffaroni escribió:
Sonic999 escribió:Llamé a UATRE Neuquén y me dijeron que no les computan lo trabajado como "cosechador" pero que sí se pueden jubilar por ese régimen y que están tomando los trámites en ANSES.
En los recibos de haberes sólo a algunos les detallan "cosechador", los demás en general son "peón general" o "tractorista", etc. En las certificaciones también están así, peón general, tractorista... no dice cosechador.
Haremos el intento.
y el sipa que dice :?: hay que ver el tema del aporte diferencial porque la circular dice que se les hara el correspondiente cargo
zaffaroni escribió:
Sonic999 escribió:Llamé a UATRE Neuquén y me dijeron que no les computan lo trabajado como "cosechador" pero que sí se pueden jubilar por ese régimen y que están tomando los trámites en ANSES.
En los recibos de haberes sólo a algunos les detallan "cosechador", los demás en general son "peón general" o "tractorista", etc. En las certificaciones también están así, peón general, tractorista... no dice cosechador.
Haremos el intento.
y el sipa que dice :?: hay que ver el tema del aporte diferencial porque la circular dice que se les hara el correspondiente cargo
En el SIPA sólo figura desde 07/1994 hasta 12/2012:
Condición: SERVICIOS COMUNES MAYOR DE 18 AÑOS
Actividad desempeñada: "TRABAJADOR AGRARIO. LEY 25191" (otros empleadores pusieron "Producción Primaria" en las declaraciones juradas accesibles por "Mis Aportes")
En ningún lado figura tractorista, ni peón general, ni cosechador...
Este hombre figura en el Sijyp anterior a Julio 1994 con varios años de código 10 (todo 1992, 1993 y 6 meses de 1994; 1 mes de 1989). Y por fuera (que no figura en el Sijyp histórico tiene 9 años por certificación de servicios que sólo indica Carácter de los Servicios: "Código 10", Ocupación u oficios "No permanente Tit II".
El problema que tengo con éste en particular es que a pesar de esos 9 años de código 10, que entran enteros para el cómputo ya que trabajó en cada año más de 120 días, después en el período 1994 hasta la actualidad hay años donde trabajó pocos días y es servicio común... así que por ej. contabilizando un período de certificación desde 11/2002 a 02/2010, en vez de 7A 4M, tengo 5A 9M. Si no hice mal las cuentas, a este hombre le estarían faltando un par de años de aportes, ya que con el exceso de edad tampoco llega a 25 años de aportes.