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  • TRANSFERIR ACCIONES DE S.A. ENTRE CONYUGE

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 #783019  por waldemarsp
 
Buenas noches estimados:

Se me presenta la siguiente cuestión:
Una persona (Jorge) se encuentra en trámite de divorcio de común acuerdo en instancia de llamar autos para resolver ( ya se acoradaron distribución de bienes - bs menores-, cuota alimentaria y regimen de visitas y se confirmó la intención de divorcio en las audiencias pertinentes). Su ex esposa (Romina) es socia de EJEMPLO S.A. Jorge necesita que Romina le transfiera las acciones de esa S.A a su favor, el problema es hallar el procedimiento legal para hacerlo ya que la compraventa entre cónyuges está prohibida, cual podría ser una solución, cesión gratuita de acciones?.
Desde ya muchas gracias por su colaboración
 #783211  por poorlaw
 
waldemarsp escribió:cesión gratuita de acciones?.
Me parece que no, porque el CC, Art. 1437 dice que "Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente fuesen modificadas en este título." y el Art. 1.807. "No pueden hacer donaciones:... 1° Los esposos el uno al otro durante el matrimonio,..."

No se me ocurre nada... bah, algo tal vez, pero es impublicable... no dije nada, es mala idea.

Saludos!
 #813056  por Dresteban
 
Yo he visto cesiones de acciones entre conyugues... y justamente he leído por ahí quejas de civilistas sobre el tema porque puede violar el régimen patrimonial del matrimonio.
 #813361  por cfg
 
exxet escribió:incluìr las acciones en el acuerdo de liquidaciòn?
iba a decir lo mismo -que yo sepa y por eso se está discutiendo- son parte de la sociedad conyugal, por lo que se deben repartir en la liquidación de la misma
 #813554  por DrCarlosDescalzo
 
Perdon, agrego:

tendrias que estudiar bien el Estatuto Constitutivo y las posibles reformas de "EJEMPLO S.A.", para ver el mecanismo de cesion (porque no puede cederse caprichosamente -"porque Jorge necesita"- un paquete accionario sin el voto de la mayoria de los accionistas o lo que disponga el estatuto sobre tal extremo) y ademas vas a tener que presentar en el expte del Divorcio toda la documentacion referente a la composicion actual del capital accionario, todo certificado por el Concejo Prof. de Ciencias Economicas. una vez aprobada Judicialmente la Cesion, la S.A. tendria que desarrollar una asamblea conformando la cesion, y en caso de que el cesionario (Jorge) fuera a ocupar un cargo directivo, tendras que inscribir su designacion ante IGJ.

Reitero; estudia buen el estatuto y sus modificaciones.

De mas esta decir que el capital accionario debieron denunciarlo como activo/pasivo de la sociedad conyugal, oportunamente y/u/o debieron manifestarlo en el acuerdo de alimentos, visitas y particion de bienes menores.


Atte.-
 #813677  por poorlaw
 
cfg escribió:
exxet escribió:incluìr las acciones en el acuerdo de liquidaciòn?
iba a decir lo mismo -que yo sepa y por eso se está discutiendo- son parte de la sociedad conyugal, por lo que se deben repartir en la liquidación de la misma
DrCarlosDescalzo escribió:De mas esta decir que el capital accionario debieron denunciarlo como activo/pasivo de la sociedad conyugal, oportunamente y/u/o debieron manifestarlo en el acuerdo de alimentos, visitas y particion de bienes menores.
Evidentemente tengo la mente podrida, leyendo la pregunta pensé que no querían declarar para eludir impuestos y otras molestias :lol:

Y de ahí pregunto: si después de divorciados se anota la transferencia en el libro del art. 213, ¿vale la transferencia? digo, total no hay que inscribir la cesión en ningún registro público (a direrencia de una SRL)...

Saludos a todos! :P
 #813685  por cfg
 
poorlaw escribió:
cfg escribió:
exxet escribió:incluìr las acciones en el acuerdo de liquidaciòn?
iba a decir lo mismo -que yo sepa y por eso se está discutiendo- son parte de la sociedad conyugal, por lo que se deben repartir en la liquidación de la misma
DrCarlosDescalzo escribió:De mas esta decir que el capital accionario debieron denunciarlo como activo/pasivo de la sociedad conyugal, oportunamente y/u/o debieron manifestarlo en el acuerdo de alimentos, visitas y particion de bienes menores.
Evidentemente tengo la mente podrida, leyendo la pregunta pensé que no querían declarar para eludir impuestos y otras molestias :lol:

Y de ahí pregunto: si después de divorciados se anota la transferencia en el libro del art. 213, ¿vale la transferencia? digo, total no hay que inscribir la cesión en ningún registro público (a direrencia de una SRL)...

Saludos a todos! :P
Sí yo también lo pensé pero releí la pregunta y no lo decía, así que esperaba que después esa fuera su acotación.... "pero no quieren pagar!!"
 #813690  por DrCarlosDescalzo
 
jajaja creo que tienen razon.... y me parece que no son Uds los de "mente podrida"... YO SOY UN SANTULONCHO!!!!

puede ser buena la alternativa de ceder despues de la sentencia de divorcio... pero habria que analizar a fondo el estado patrimonial de la S.A., por cualquier inconveniente que pueda generar en un eventual Concurdo Preventivo... pero esto ya es "divagar"... no se puede llegar tan lejos con los datos aportados por quien consulta.

Saludos estimados!