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  • Divorcio por Causal Subjetiva

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #758465  por MarisaCR
 
Estimados:
Tengo una clienta que desea iniciar el divorcio, ya que su esposo se fue hacen 2 años y medio se fue del hogar con una amiga de la hija (menor de edad), con la cual mantenía una relación desde hacía un tiempo.
Ella necesita solicitar alimentos para si ( la hija ya tiene 20 años y debería solicitarlo por derecho propio...), ya que con su sueldo no puede afrontar el pago de un alquiler.
Tienen una casa (bien ganancial) pero que no tiene escritura aún porque corresponde a un terreno del suegro.
La pregunta es: conociendo que los juzgados generalmente intentan transformarlo en un divircio por la causal objetiva (en este caso casi los 3 años de separación de hecho), podrá prosperar el pedido de alimentos?. Gracias a todos. Marisa
 #758816  por eduferry
 
Marisa: si bien la sentencia que decreta el divorcio por causal objetiva no decreta la culpabilidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen entendido que hay una culpa de ambos o concurrentes, con lo cual perdería el derecho alimentario. Sin ninguna duda que en el caso que enuncias correspondería una acción por abandono malicioso del hogar - causal subjetiva - que deberá oportunamente probarse y de esa manera obtener una sentencia que declare la culpabilidad del cónyuge y le permita a tu clienta mantener el derecho alimentario y sucesorio, tema no poco importante ya que los padres tienen bienes y el cumplimiento de la cuota alimentaria es incierta.
El juzgado no puede enderezarte la acción hacía un 214 inc. 2°, en principio porque no se encuentra reunido el plazo legal de 3 años y segundo porque la petición es otra.
Ante tus dudas yo iniciaría primero el pedido de alimentos, su título de esposa se lo permite y luego, te diría sin apuro, la acción de divorcio por la causal subjetiva.
Suerte
 #813989  por DeniCrane
 
eduferry escribió:Marisa: si bien la sentencia que decreta el divorcio por causal objetiva no decreta la culpabilidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen entendido que hay una culpa de ambos o concurrentes, con lo cual perdería el derecho alimentario. Sin ninguna duda que en el caso que enuncias correspondería una acción por abandono malicioso del hogar - causal subjetiva - que deberá oportunamente probarse y de esa manera obtener una sentencia que declare la culpabilidad del cónyuge y le permita a tu clienta mantener el derecho alimentario y sucesorio, tema no poco importante ya que los padres tienen bienes y el cumplimiento de la cuota alimentaria es incierta.
El juzgado no puede enderezarte la acción hacía un 214 inc. 2°, en principio porque no se encuentra reunido el plazo legal de 3 años y segundo porque la petición es otra.
Ante tus dudas yo iniciaría primero el pedido de alimentos, su título de esposa se lo permite y luego, te diría sin apuro, la acción de divorcio por la causal subjetiva.
Suerte
el derecho sucesorio siempre se pierde con prescindencia de la culpa.