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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #80826  por henny
 
HOLA: TENGO VARIOS CASOS DE REAJUSTES... QUIERO SABER HASTA QUE AÑO RECLAMO PORUQE VARIOS ME HAN DICHO QUE SOLO SE PUEDE RECLAMAR DESDE EL 2007 AL 2005 SOLO DOS AÑOS... PERO OTROS ME DICEN QUE HASTA EL 2002. Y NO SE EN QUE CASOS SE APLICAN LOS FALLOS, ES DECIR CUANDO APLICO EL SANCHEZ O EL CHOCOBAR O AHORA EL BADARO..

 #80953  por Justiniano
 
Sólo puede reclamarse los útlimos dos años por la prescripción.
Los fallos que se aplican varían segun la ley aplicable al momento de jubilarse :wink:

 #81241  por guti714
 
Lo q sucede es que en el retroactivo te pagan lo que se genere desde dos años hacia atras contados desde la presentación del reclamo administrativo en ANSeS. EL cáculo igualmente comienza desde el momento en que se jubilo la persona.
 #81289  por henny
 
gracias por las respuestas.. pero igual sigo teniendo dudas... no entendí bien eso de que.. el calculo comienza desde que se jubilo la persona... en fin... mi problema es el siguiente..soy de santa fe, tomar esta area en el estudio, si bien por un lado me da la posibilidad de agrandar la cartera de clientes, por el otro voy a tener muchos mas gastos, ej viajar a buenos aires mas de una vez al mes... y por otro lado... si me pagan la diferencia de los haberes solo de los ultimos años, es decir de $ 500 a $ 600 por mes por año mi cliente va a cobrar un retroactivo luego de siete años de juicio de apro $ 15000 y si yo le cobro un 20% me parece que no es mucho negocio... son siete años de tramitacion... de gastos.... y de espera... o estoy equivocada!

 #81311  por Justiniano
 
El cálculo comienza desde que se jubilo significa: Se calcula el haber jubilatoria que deberia cobrar actualmente en base al calculo de haber inicial, y a éste, se lo actualiza con todos los indices que se aplicaron desde que se jubilo. Un vez obtenido el haber actualizado, sobre este, se realiza el calculo del retroactivo que le corresponde por los últimos dos años.
Yo lo veo asi: no es mucho lo que se obtiene de retroactivo, pero como el juicio demora un tiempo, se van acumulando intereses mas las diferencias de haberes no actualizados desde el momento de la presentacion hasta el de la sentencia. Ademas, el jubilado obtiene una sentencia que ordena que se le actualicen los haberes. :wink:

 #81400  por henny
 
gracias justiniano por la explicacion, vos ya hiciste alguno?

 #81449  por Justiniano
 
Estoy en eso, me cayeron 4 reajustes juntos y me puse a estudiar el tema a fondo, despues de la segunda leída empezó a aclararse un poco el panorama. Encima aca en mdp no es como capital donde tenes la posibilidad de consultar en asociaciones, aca no muchos profesionales se forman, y los que se forman no te dan una mano ni a cañonazo!