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  • DIVORCIO VINCULAR - NO SE PUEDE UBICAR A UNO DE LOS CONYUGES

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #813194  por eltano76
 
En principio saludo a todos los integrantes de este foro. Tengo un problema, y no se como es la casuistica en estos casos.
Estaba todo para hacer el comun acuerdo por el cumplimiento de 3 años desde la celebracion del matrimonio y una de las partes no se la puede ubicar mas, aparentemente se fue a vivir al exterior y no va a volver.
Que tengo que hacer. Inicio en forma unilateral por la misma causal? Y como es todo lo demas en cuanto a notificacion. Si esta persona no aparece mas, que es lo que supone mi cliente, como puedo lograr un resultado favorable para que le den el divorcio. Espero que se entienda mi planteo.
Si este tema ya fue planteado pido disculpas.
A la espera de sus opiniones.
Gracias
 #813334  por diegogvillamayor
 
inicias el divorcio, fijate que domicilio tiene en CNE y si no es el mismo que tu clienta notifica ahi bajo resp.
Sino tendrias los edictos.
Pero no se te ocurra mensionar que sabes que se fue del pais.
Solo plantea que no se conoce su paradero y te van a librar un monton de oficios, por eso te digo proba con CNE
 #813355  por eltano76
 
Muchas Gracias por tu respuesta. El otro conyuge es extranjero -el que se fue del pais- igual tiene registro en CNE?
Otra cosa, ellos firmaron un acuerdo privado en la separacion de hecho, que no iban a mostrar a la hora del divorcio, ya que iban a manifestar la causal del plazo a contar desde la celebracion del matrimonio, y no el convenio ese, ya que sino el plazo es mayor.
Ahora, conviene plantear otra causal, o mejor mantener esta?
Gracias!!!
 #813500  por gaby1973
 
Si es extranjero tenes que oficiar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y si de ahi surge un domicilio cedula bajo responsabilidad, si no contesta, REBELDIA, sino hay que librar oficios a Policia de Capital y Pcia y como ultimo paso edictos...no entiendo bien lo del acuerdo, pero si hace tres o mas años que estan separados te conviene la causal del art 214 inc 2 CC...en la demanda pone testigos para acreditar el tiempo de separacion de hecho...
SUERTE!!
 #814949  por eltano76
 
Gracias por tu respuesta. Cuando oficias al registro, notificas bajo resp. y rebeldia. Los otros oficos de policia conviene pedirlos o esperas que te lo pidan. El tema de los Edictos lo mismo no? Lo del acuerdo es que se firmo aprox. 6 meses de la fecha de celebracion del matrimonio la separacion de hecho; pero yo no voy a hacer referencia a ese acuerdo, sino que voy a tomar la fecha de la celebracion del matrimonio. Yo te decia de mencionar otra causal, no se algunos colegas te recomiendan hacer eso y despues la convertis en esta que vos me decis. Comparto la idea del 214 inc 2, para mi es la unica opcion.
GRACIASS
 #815407  por gaby1973
 
Los oficios a Policia muchas veces te los ordena el Tribunal porque consideran que el de la Camara no es suficiente, no los pidas, espera...si tenes un domicilio, notificas bajo responsabilidad y luego rebeldia, si no hay domicilio y ahi es cuando quiza debas oficiar a otras instituciones...luego se solicitan los edictos...no me parece que te tengas que complicar con poner otra causal ya que tenes cumplido el plazo legal para iniciar un 214 y ademas al Sr no o estarian ubicando...