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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #804161  por khatib
 
ESTIMADOS COLEGAS:
por primera vez me consultaron por un divorcio.
Hay un tema que no me queda en claro con respecto a los honorarios.
Cuanto y cuando debo cobrarlos. Es decir, cuando viene el cliente y me consulta sobre cuanto voy a cobrarle por hacer su divorcio ¿ cual es la respuesta que debo darle?. Debo cobrarle un dinero antes de iniciarlo¿ cuanto?, o esperar que me regulen honorarios en sentencia.O bien cobrarle un dinero antes para iniciarlo y tambien lo que el juez regule al dictar sentencia.
Lo mismo pregunto en caso de iniciar un alimentos ( etapa previa), si luego de cerrada la misma por no llegar a un acuerdo inicio demanda por alimentos ¿ se vuelve a cobrar?

Yo se que es parte de la practica pero quizas alguien me pueda contar su experiencia personal.
Muchas gracias.
 #804557  por kantaclaro
 
En PBA, en un divorcio por presentación cjta. los honorarios rondan los $ 6000 (p/cada abogado de parte) y superior si es contradictorio.
En cuanto al tema alimentos, resulta el valor de 2 cuotas.
En ambos casos (y según el cliente), se les pide el 50% de anticipo a cuenta al comenzar (gastos y aportes aparte). Sds
 #810126  por diegogvillamayor
 
tenes varias opciones, o pactas un monto con el cliente o vas a regulacion.
Si vas a regulacion terminas cobando lo que dice el juez y en si se sule cobrar con la regulacion. peropodes ir cobrando cuenta.
Si haces pacto vos en el pact (convenio) pones como se te va a pagar
Por otro lado algunos cobra un inicio que es independiente del honorario.
Hoy en dia un mutuo menos de 5000 en prov no cobra nadie, y capital es un poco menos.
Alimentos en juicio 3 cuotas, en EP o mediacion algunos bajan y cobran 2 .

saludos
 #814839  por bauwerk
 
Doctor Diego Villamayor en primer lugar dejeme decirle que me gusta su forma de responder generalmente coincido con sus aportes. Luego veo que se desempeña en la pcia.de Bs.As. Tiene Ud. noción de cuánto están regulando los juzgados de familia por un divorcio por ptac.conjunta(215) o un 214? Si me atengo a la ley 8904 coincide con lo que se regula hoy día? Algo más:Le parece conveniente patrocinar a ambos? Alguna vez se me presentaron problemas y tuve que sustituir el patrocinio de ambos...
Muchas gracias.
 #815073  por diegogvillamayor
 
la ultima regulacion que tengo de diciembre es 5500, en lomas flia 3.
nunca patrocino a ambos, siempre busco a un colega.
Por cualquier problema que pueda surgir.