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 #815243  por yesicav2012
 
hola a todos y todas, soy recien recibida y se me presento un tema de un pagare vencido, la sra que me consulta esta dispuesta a pagar los 2600 dolares mas los intereses si corresponde, no hay juicio todavia el problema es que la abogada de la otra parte quiere que por ensima de eso le paguen 15% sobre los 2600, corresponde pagarle a la abogada de la parte actora si no hubo un juicio? habian quedado que lo pagaria en dos veces, la señora es muy grande y sufrio un ACB y solo por eso no pudo pagartiene toda la predisposicion de pagar, segun su situacion ya que tiene una jubilacion de solo 1.000$.gracias y espero orientacion de todo/as con toda humildad acepto toda sujerencias
 #815272  por amlbulacio
 
yesicav2012 escribió:hola a todos y todas, soy recien recibida y se me presento un tema de un pagare vencido, la sra que me consulta esta dispuesta a pagar los 2600 dolares mas los intereses si corresponde, no hay juicio todavia el problema es que la abogada de la otra parte quiere que por ensima de eso le paguen 15% sobre los 2600, corresponde pagarle a la abogada de la parte actora si no hubo un juicio? habian quedado que lo pagaria en dos veces, la señora es muy grande y sufrio un ACB y solo por eso no pudo pagartiene toda la predisposicion de pagar, segun su situacion ya que tiene una jubilacion de solo 1.000$.gracias y espero orientacion de todo/as con toda humildad acepto toda sujerencias

Buenas, me imagino que lo que te está pasando son honorarios por la tarea extrajudicial realizada. Si tu cliente no puede hablar con el acreedor y dejar de lado a la abogada, creo que lo más justo sería que se abone la deuda más los honorarios de la abogada, y a lo sumo, negociar el modo de pago (cuotas, quita de intereses, etc.).
Saludos.
 #815292  por andresxeneizes
 
la solucion para apretar es hacer la mediacion por consignacion y el posterior juicio en caso que no te acepten el pago
 #815648  por yesicav2012
 
gracias por la ayuda, tomare la segunda opcion ya que la abogada, de la actora no acepta negociar nada.
saludos.
 #815734  por gusgus
 
amlbulacio escribió:
yesicav2012 escribió:hola a todos y todas, soy recien recibida y se me presento un tema de un pagare vencido, la sra que me consulta esta dispuesta a pagar los 2600 dolares mas los intereses si corresponde, no hay juicio todavia el problema es que la abogada de la otra parte quiere que por ensima de eso le paguen 15% sobre los 2600, corresponde pagarle a la abogada de la parte actora si no hubo un juicio? habian quedado que lo pagaria en dos veces, la señora es muy grande y sufrio un ACB y solo por eso no pudo pagartiene toda la predisposicion de pagar, segun su situacion ya que tiene una jubilacion de solo 1.000$.gracias y espero orientacion de todo/as con toda humildad acepto toda sujerencias

Buenas, me imagino que lo que te está pasando son honorarios por la tarea extrajudicial realizada. Si tu cliente no puede hablar con el acreedor y dejar de lado a la abogada, creo que lo más justo sería que se abone la deuda más los honorarios de la abogada, y a lo sumo, negociar el modo de pago (cuotas, quita de intereses, etc.).
Saludos.
Totalmente en desacuerdo en el consejo de "dejar de lado a la abogada"!!!

me gustaria saber que opinaria este colega si le hacen lo mismo...

por otro lado, no habria consignacion posible alguna, pues se encuentra vencido el pagare....

por ultimo, un 15% que te pide la colega, no es mucho, yo pido el 20%...
caso contrario, de iniciarse ejecutivo debera pagar hnorarios, tasa dejusticia, sobretasa, cautelares, etc...

PD: tratemos de repetar los honorarios de los colegas, todos vivimos de eso
 #815820  por amlbulacio
 
gusgus escribió:
amlbulacio escribió:
yesicav2012 escribió:hola a todos y todas, soy recien recibida y se me presento un tema de un pagare vencido, la sra que me consulta esta dispuesta a pagar los 2600 dolares mas los intereses si corresponde, no hay juicio todavia el problema es que la abogada de la otra parte quiere que por ensima de eso le paguen 15% sobre los 2600, corresponde pagarle a la abogada de la parte actora si no hubo un juicio? habian quedado que lo pagaria en dos veces, la señora es muy grande y sufrio un ACB y solo por eso no pudo pagartiene toda la predisposicion de pagar, segun su situacion ya que tiene una jubilacion de solo 1.000$.gracias y espero orientacion de todo/as con toda humildad acepto toda sujerencias

Buenas, me imagino que lo que te está pasando son honorarios por la tarea extrajudicial realizada. Si tu cliente no puede hablar con el acreedor y dejar de lado a la abogada, creo que lo más justo sería que se abone la deuda más los honorarios de la abogada, y a lo sumo, negociar el modo de pago (cuotas, quita de intereses, etc.).
Saludos.
Totalmente en desacuerdo en el consejo de "dejar de lado a la abogada"!!!

me gustaria saber que opinaria este colega si le hacen lo mismo...

por otro lado, no habria consignacion posible alguna, pues se encuentra vencido el pagare....

por ultimo, un 15% que te pide la colega, no es mucho, yo pido el 20%...
caso contrario, de iniciarse ejecutivo debera pagar hnorarios, tasa dejusticia, sobretasa, cautelares, etc...

PD: tratemos de repetar los honorarios de los colegas, todos vivimos de eso

Gusgus, que no se me mal entienda, quizás me expresé mal... coincido totalmente con vos, obviamente la idea jamás sería actuar en contra de nuestros intereses, y mucho menos me parecería correcto que iniciadas las gestiones por un abogado para llegar a un acuerdo, luego lo dejen de lado. Por eso digo luego que: "creo que lo más justo sería que se abone la deuda más los honorarios de la abogada, y a lo sumo, negociar el modo de pago ".

Saludos!
 #816169  por andresxeneizes
 
gusgus escribió:
por otro lado, no habria consignacion posible alguna, pues se encuentra vencido el pagare....
yo entiendo que siempre se puede consignar si el acreedor no te aceptan el pago, pero para ganar el juicio de consignacion obviamente tenes que depositar en la consignacion el capital mas los intereses, ya que sino haces esto vas a perder el juicio por la simple razon de que la consignacion es insuficiente
 #816208  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:
gusgus escribió:
por otro lado, no habria consignacion posible alguna, pues se encuentra vencido el pagare....
yo entiendo que siempre se puede consignar si el acreedor no te aceptan el pago, pero para ganar el juicio de consignacion obviamente tenes que depositar en la consignacion el capital mas los intereses, ya que sino haces esto vas a perder el juicio por la simple razon de que la consignacion es insuficiente
sisi, es así, me rectifico, pues contrariamente a lo dicho, que esté vencido el pagaré sería un requisito del pago por consignación.
 #817722  por yesicav2012
 
buenas! la verdad les agradezco a todos su opinion, mi intencion nunca fue no pagar los honorarios sino negociar los mismo, teniendo en cuenta la capacidad economica de mi clienta, la complejidad del caso, y la labor realizda por esta colega, sin embargo cuando me hice presente con la señora en el estudio de la colega me entero que son dos los acreedores y solo uno se hizo presente porq el otro nunca reclemo el pago porq habian acordado que se pagaria cuando mi cliente vendiera la casa, lo q todavia no sucedio, pero bueno supongo q no tiene valor ya q esa promesa solo se hiso por medio de una carta. ahora la duda q tengo es, se debe pagar a uno solo si el pagare fue suscripto a nombre de los dos?, ( quien paga mal , paga dos veces) por ese motivo seguimos sin resolver nada.
 #818169  por yesicav2012
 
si eso mismo! creo que puedo pagarle la mitad y pedirle una carta de pago haciendo referencia a ese pagare, ya le propuse eso a la abogada, pero se resiste ellas piden todo el pago asi que no se si llegaremos a un cuerdo. de todas formas agradezco todos los consejos. saludos
 #823501  por marlop
 
ESTIMADS:

No entiendo, el pagaré está vencido????

si es así, no pagues !!!!!

Si de asesorar bien a nuestros clientes se trata, no le permitas pagar la deuda a esta señora. Que complicaciones puede llegar a tener???

Ninguna. Ni bien reciba el mandamiento de intimación de pago - en caso de que le inicien juicio ejecutivo - opones excepción de prescripción y listo. Encima te cobras tus lindos honorarios por haber ganado el ejecutivo.

Siendo que no lo aclaraste en tu post inicial, entiendo que no habría ningún otro documento vinculado con la deuda, por lo que los supuestos acreedores no tendrían documentación en la cual fundar un eventual juicio sumario o ordinario

saludos
 #823669  por gusgus
 
marlop escribió:ESTIMADS:

No entiendo, el pagaré está vencido????

si es así, no pagues !!!!!

Si de asesorar bien a nuestros clientes se trata, no le permitas pagar la deuda a esta señora. Que complicaciones puede llegar a tener???

Ninguna. Ni bien reciba el mandamiento de intimación de pago - en caso de que le inicien juicio ejecutivo - opones excepción de prescripción y listo. Encima te cobras tus lindos honorarios por haber ganado el ejecutivo.

Siendo que no lo aclaraste en tu post inicial, entiendo que no habría ningún otro documento vinculado con la deuda, por lo que los supuestos acreedores no tendrían documentación en la cual fundar un eventual juicio sumario o ordinario

saludos
por la forma en que consulta la colega, yo interprete que el pagaré se encuentra vencido en cuanto a la fecha de pago, creo que sino hubiera expresado que se encontraba prescripto o caduca la accion cambiaria...

el termino vencido, correctamente interpretado, resulta ser que se ha vencido el plazo para el pago, es decir, que hay mora del deudor...

por ello, seria interesante que la colega que inicio la consulta aclare este punto...

desde ya que si esta prescripta la accion cambiraria (3 años desde el "vencimiento") el consejo es que no pague
 #826265  por yesicav2012
 
muchisimas gracias a todos/as por la boluntad de ayudar a quienes recien empezamos,todos los consejos me sirvieron mucho. finalmente salio todo bien para todos. saludos