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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #814844  por mauroandres
 
Soy abogado recientemente matriculado, mis tres primeros clientes son para realizarle jubilaciones un empleado de transporte y 2 amas de casa , la pregunta es si alguien conoce un instructivo o guia de como se realiza una jubilacion paso a paso ya que no tengo idea ni como empezar. Desde ya agradezco una ayudita. mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #815244  por andrea1982
 
No creo que exista un instructivo tan genérico... :roll: Son casos muy particulares, además, técnicamente, la jubilación de "ama de casa" no existe, o sea, no lo vas a encontrar en una ley. Es la posibilidad que tenía gente que nunca trabajó de comprar con la moratoria.
 #815252  por fabidoc
 
y no tenès que poner un mail, ya que las consultas se hacen aquì que es un foro de intercambio. Aprendemos todos.
Y es una de las materias que realmente en la facultad no se aprende nada por la cantidad de reglamentaciones, circulares, resoluciones, fallos, etc. que regulan la materia. No es una rama estàtica.
 #815293  por mauroandres
 
GRACIAS, ESPERO POR SI ALGUIEN PUEDE DECIRME AL MENOS COMO COMENZAR YA QUE HOY CONSEGUÍ 2 JUBILACIONES MÁS .. MM YA SON 5 Y NO SE NI COMO ARRANCAR... AYUDA PLEASE!!
 #815304  por hugo2
 
mauroandres escribió:GRACIAS, ESPERO POR SI ALGUIEN PUEDE DECIRME AL MENOS COMO COMENZAR YA QUE HOY CONSEGUÍ 2 JUBILACIONES MÁS .. MM YA SON 5 Y NO SE NI COMO ARRANCAR... AYUDA PLEASE!!
Hola mauro, esto no es medicina ( por suerte ) pero antes de tomar clientes tenes que saber.
 #815317  por andrea1982
 
Hola. Cada caso es diferente... Leiste, aunque sea la 24.241? Sabés hacer un SICAM en caso de ser necesario? El prorrateo para el transportista? Su régimen diferencial? Tenés idea de cuales son los requisitos para jubilarse? Si hay alguna moratoria vigente? Etc...

Tampoco sabemos que sabés y que no...

Si solo querés un pantallazo, es un trámite administrativo, para poder cobrar honorarios (ley 17040) tenés que actuar con poder, para actuar con poder, tenés que estar previamente acreditado en ANSeS.

Despues de eso, si la persona cumple los requisitos del beneficio que pretende, edad, aportes, regularidad (si fuera el caso) presentás las pruebas que tenés con la solicitud, formularios, SICAM (si lo necesitan), etc.

Saludos
Andrea