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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #814987  por cuantacuantapaciencia
 
hola como se hace un sicam de minusvalia para que me de 0, si yo no tengo que comprar nada porque la persona tiene los 20 años ,como hago la situacionde revista y dentro de la pagina de declaracion jurada cual opcion elijo, se aprende preguntando perdonen.
 #815016  por MARIO1943
 
cuantacuantapaciencia escribió:hola como se hace un sicam de minusvalia para que me de 0, si yo no tengo que comprar nada porque la persona tiene los 20 años ,como hago la situacionde revista y dentro de la pagina de declaracion jurada cual opcion elijo, se aprende preguntando perdonen.
AHORA ESTA MAS CLARO, PERO SIGUEN FALTANDO INFORMACION
1) 20 ANOS DE QUE? RR.DD. O AUTONOMO
2) SI ES RR.DD. NO HAY QUE HACER SICAM
3) SI ES AUTONOMO SI, Y NO S E PUEDE APLICAR ART. 3 LEY 24476 COMO BENEFICIO
4) QUE EDAD TIENE , PORQUE CAMBIA SI LOS PERIODOS SON D E RR.DD. (45) O AUTONOMOS( 50)
5) HAY QUE VER SI TIENE MAS DEL 33% DE INCAPACIDAD
6) NO SOLAMENTE TIENE QUE TENER 20 ANOS DE SERVICIOS ,HAY QUE VER SI DENTRO D E LOS 10 ANOS ANTERIORES AL CESE O A LA SOLIC. DEL BENEFICIO, PRESTO SERV. EN ESTADO D E DISMINUCION FISICA
7) Y OTRAS COSAS MAS, COMO HISTORIA CLINICA, SI ASISTIO A COLEGIOS ESPECIALES, SI LA INCAPACIDAD ES DE NACIMIENTO, ETC
 #815047  por cuantacuantapaciencia
 
es en relacion de dependencia
nunca autonomo
más de 20 años
tiene casi 40 años trabajados
con un 80 por ciento de incapacidad neurologica en el habla y en el audio un 40 por ciento
después tiene hecho un certificado e historial clinico por hospital municipa como que sicam no y entonces porque tengo que sacar revista de deuda , eso me dijo la chica de anses, aclaren por favor. que día por favor,
 #815049  por marirene
 
SI ES AUTONOMO SI, Y NO S E PUEDE APLICAR ART. 3 LEY 24476 COMO BENEFICIO
Porque no?
Si es una jubilacion ordinaria
Ojo con minusvalia
Hubo cambios aunque lamentablemente no tengo el aval lo estoy buscando y nadie sabe nada
Lo que es autonomo es 51.8/21.8
Lo que es RRDD no se
pero en tu caso ufff sobra todo, podes presentarla
 #815053  por cuantacuantapaciencia
 
y como cargo los datos personales, ay me agarra el ataque mañana tengo turno y tengo que presentar esos formularios, y veo una solapa conmiles de formularios nose cual agarrar y ademàs no encuentro la dichoza ley diganme una cosa porque , hablando mal y pronto cambian las cosas , que ganas de jorobar a a,genteeeeeeeee
 #815078  por MARIO1943
 
marirene escribió:SI ES AUTONOMO SI, Y NO S E PUEDE APLICAR ART. 3 LEY 24476 COMO BENEFICIO
Porque no?
Si es una jubilacion ordinaria
Ojo con minusvalia
Hubo cambios aunque lamentablemente no tengo el aval lo estoy buscando y nadie sabe nada
Lo que es autonomo es 51.8/21.8
Lo que es RRDD no se
pero en tu caso ufff sobra todo, podes presentarla
EL ART. 3 DE LA LEY 24476, CUANDO UNO INICIA POR MINUSVALIA, El SISTEMA DE ANSES NO LO CALCULA, NO SE PUEDE TENER 13 ANOS TRABAJADOS EN AUTONOMOS Y COMPLETAR 7 ANOS POR ART. 3, SE TIENE QUE TENER LOS 20 ANOS COMPLETOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS LOS 10 EN ESTADO DE MINUSVALIA LO TIENE QUE TRABAJAR LOS OTROS 10 SE PUEDEN COMPRAR POR MORATORIA SIN APLICAR ART. 3
 #815086  por MARIO1943
 
cuantacuantapaciencia escribió:y como cargo los datos personales, ay me agarra el ataque mañana tengo turno y tengo que presentar esos formularios, y veo una solapa conmiles de formularios nose cual agarrar y ademàs no encuentro la dichoza ley diganme una cosa porque , hablando mal y pronto cambian las cosas , que ganas de jorobar a a,genteeeeeeeee
TENES QUE LLENAR LA PLANILLA DE SOLICITUD D E PRESTACIONES PREVISIONALES, QUE LA BAJAS DE LA PAG. d E ANSES
NO DECIS LA EDAD QUE TIENE
TE PASO LA LEY

LEY 20475
Buenos Aires, 23 de mayo de 1973
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación
Tengo el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un régimen de previsión especial para minusválidos.
De conformidad con dicho régimen cuyo antecedente se encuentra en la Ley 16.602 que estableció normas especiales para los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de Previsión afectados por una disminución física o psíquica mayor del 33%, gozarán de jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajadores autónomos, siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución mencionado.
La ley cuya sanción se propicia, prevé la coexistencia legislativa de la jubilación por invalidez establecida en los artículos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038, respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera como consecuencia de afecciones físicas o psíquicas, diferentes a las que determinaron su inclusión en el régimen que se proyecta.
Cabe señalar que las Leyes 18.037 y 18.038 serán de aplicación supletoria en cuanto no se opongan al régimen que se instituye.
El proyecto que se somete a la consideración de V.E. se adecua a la Política Nacional N° 45, aprobada por el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Oscar R. Puiggrós
LEY N° 20.475
Bs. As.,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso ala autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años.
ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso a) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 #815114  por cuantacuantapaciencia
 
si hace 15 años que es minusvalido que empezo con problemas graves, no y años 40 mira hice el sicam y en la mitad del camino aprete mal, cuanta paciencia y bueno mañana lo imprimo justo para imprimir que suerte la mia, ayyyyyyyy
 #815288  por lgaray
 
Si es todo rel de dependencia para que liquidás Sicam ?
 #815499  por marirene
 
Es cierto si tiene todo RRDD no hace falta sicam , a menos que tenga afiliacion en autonomos entonces si o si debe presentar sicam.
Mario, hice un monton de minusvalias y el art. 3 me lo tomo siempre.
El sistema si lo calcula, probalo.
El exceso de edad tambien lo toma.
Ojo con el tema ahora que no se porque han aumentado la edad y los aportes a 51.80/21.80 eso no se porque, estoy todos los dias averiguando que es.
 #815501  por andrea1982
 
cuantacuantapaciencia escribió:y como cargo los datos personales, ay me agarra el ataque mañana tengo turno y tengo que presentar esos formularios, y veo una solapa conmiles de formularios nose cual agarrar y ademàs no encuentro la dichoza ley diganme una cosa porque , hablando mal y pronto cambian las cosas , que ganas de jorobar a a,genteeeeeeeee
Qué cambiaron?
La ley la encontras en infoleg.gov.ar, y si no, todos los colegios de abogados, tienen bibliotecas, donde tienen los ADLA.