En general la jurisprudencia es favorable al hijo mayor de edad que estudia, acredité tal necesidad y de algún modo u otro se vea impedido de trabajar o buscar empleo con motivo de su estudio y lleve el mismo de manera regular y provechosa.
ALGUNOS FALLOS JUDICIALES
Alimentos para concluir la carrera universitaria La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores condenó a un padre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios. El Tribunal entendió que en el caso la necesidad alimentaria de la accionante e imposibilidad de procurárselos se consideran configurados, ya que la actora esta cursando el último año de sus estudios universitarios y acredita una merma en su disponibilidad laborativa, debido a que asiste a clases durante 8 horas diarias, a las que hay que sumar el tiempo de viaje y el que demanda el estudio.
- La obligación alimentaria en principio se extiende los 21 años, por imperio del Artículo 3º de la ley 26579 ” Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo..”
- Dicha obligación puede extenderse en caso de que medien razones que así lo ameriten.
- El Estudio Universitario constituye una razón que habilita peticionar una cuota alimentaria a fin de poder dedicarse el hijo al estudio sin verse en la obligación de trabajar, desatendiendo la primera actividad.
- La extensión de la cuota alimentaria es reducida, puesto que importa cubrir los gastos mínimos del alimentado y es dable evaluar -como siempre- la capacidad económica del alimentante.
- Sigue siendo lamentable que la Justicia deba entender en casos en los que debería primar el afecto filial propendiendo a arbitrar los medios que más convengan a la prole y al conjunto familiar en pleno.
- En caso de que el progenitor no cumpla con la cuota judicialmente impuesta puede peticionarse su ejecución y de allí, se embargaría el porcentaje de la jubilación detallado.
http://blogs.clarin.com/estudio-juridic ... s-de-edad/
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
¿Pueden recibir la cuota los hijos mayores de edad?
Sólo en casos excepcionales. La ley exige la continuidad de la asistencia alimentaria cuando el hijo tiene una discapacidad de cualquier tipo, que le impide trabajar. Este principio no deriva ya de la patria potestad, sino de razones humanitarias que el progenitor no puede eludir.
Sin embargo, la abogada de familia Adriana Miani, advierte que ?la jurisprudencia se ocupó también de los reclamos de hijos mayores de edad que precisaban la asistencia monetaria del padre para poder cubrir sus gastos de estudios universitarios?.
Un fallo de Cámara Civil y Comercial 100 de la provincia de Buenos Aires, con fecha 12 de octubre de 2000, expresa que ?No puede disminuirse la cuota alimentaria acordada siendo la hija mayor de
edad y hasta tanto culminara sus estudios universitarios?, condicionando su vigencia a la sola condición de que el progenitor perdiera su trabajo (aquí el eventual traspié laboral parece librarlo de la cuota, dado que el aporte va dirigido a un hijo mayor de edad).
Asimismo la sentencia invalida la apelación del padre, que ?fundó su pretensión en la afirmación de que la hija carecía de derecho al reclamo por ser mayor de edad y haber contraído matrimonio?. Con lo cual se deduce que la obligación persiste - según la apreciación de estos jueces sobre este caso particular - aún después de haberse casado la solicitante.
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=532&ant
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En pronunciamiento mayoritario el Tribunal de Familia de Formosa resolvió que la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades, siempre que los estudios continúen normalmente sin retardo imputable al hijo, de acuerdo con las normas educativas y escolares usuales en la sociedad actual.
http://juridicokomisarski.com.ar/blog/?p=187
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fallo de Necochea condenó a un padre a pagar alimentos hasta los 25 años de su hijo porque éste aún está estudiando.
2. Sostiene Grosman que "el menor que inicia estudios universitarios tiene derecho a que se respete el desarrollo de su proceso educativo, obviamente tomando en consideración las posibilidades paternas. Se trata de una ?necesidad' del hijo que la ley no ha instrumentado en relación al derecho alimentario. El ordenamiento encierra en sí mismo una contradicción, ya que si implícitamente surge de un precepto que cuando el padre está en condiciones de solventarlo, el hijo puede continuar una educación superior (art. 265 Cód. Civ.) al mismo tiempo registra otro que hace cesar la obligación alimentaria a una edad en que normalmente tales estudios no han concluido. El problema se plantea precisamente en los sectores de mayores recursos económicos, donde son los mismos padres los que han creado este tipo de ?necesidad' al haber posibilitado la continuidad del proceso educativo. Resulta entonces visiblemente injusto interrumpir la asistencia al arribo de la mayoría de edad, desconociéndose de este modo la responsabilidad por las consecuencias del hecho voluntariamente querido" ("El Derecho Alimentario del hijo mayor en relación a su formación profesional", ED, t. 97, págs. 883/888).
http://www.planetaius.com.ar/foroderech ... ice-5052-2
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ninguna norma de derecho positivo obliga a los padres a solventar los estudios universitarios de sus hijos mayores de edad.
La norma es clara: cuando se trata de parientes mayores de edad, quien reclama alimentos debe probar un estado de necesidad que le impide alimentarse, y además que ello se debe a que no puede obtenerlos con su trabajo personal, ya sea por razones de salud o por hallarse imposibilitado de trabajar. No basta acreditar la falta de trabajo, sino la imposibilidad de obtenerlo (Belluscio-Zannoni, ob. cit., p. 275; Zannoni, ob. cit., T. I, p. 89; C.N.Civ., Sala I, 7/12/99; Sala J, 14/02/05; C.Civ., Sala 2 de Tucumán, 31/03/99, el Dial).-
Es claro, entonces, que la obligación alimentaria entre parientes que el código contempla no comprende la contribución a los estudios universitarios, único sustento del reclamo de la apelante, que, además, tampoco ha alegado que se halle imposibilitada de trabajar.-
http://www.camercedes.org.ar/alimentos- ... 8/06/2008/