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  • duda sobre recurso jerarquico

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #816093  por afata
 
tengo una duda sobre el plazo para la interposicion del jerarquico, se refiere a QUIEN ES EL QUE OBSERVA EL PLAZO? Es decir, interpongo el jerarquico ante la autoridad que rechazo el de reconsideracion, ésta es la que debe elevar el nuevo recurso al superior jerarquico, pero tambien tiene la facultad de observar el plazo, es decir de NO elevarlo si el plazo esta vencido? o es el superior jerarquico el que observa eso? y el organo inferior solo se limita a elevarlo?

muchassssssssssssss gracias
 #816137  por diegoignacio
 
depende cual sea la ley fijate, ya que en general van los dos de la mano cuando se interpone, va en subsidio digo
 #816209  por afata
 
aqui en tucuman los recursos van por separado, no se admite en subsidio, es un tramite separado con un plazo establecido, lo que quiero saber es si ese plazo lo observa el organo inferior o solo se limita a elevar el jerarquico. gracias
 #816450  por diegoignacio
 
solo se limita a remitir al superior
 #816451  por diegoignacio
 
si el plazo esta vencido mete un recurso de revision
 #816983  por afata
 
Muchas gracias por contestar, me confirman lo que estuve leyendo sobre este tema, en realidad me remiti a gordillo que siempre tiene una postura pro administrado, efectivamente el expresa que “…los funcionarios inferiores no están facultados para decidir la procedencia formal de los recursos ante sus superiores”
“Hay así una notable diferencia entre las facultades del administrador cuyo acto es impugnado por un particular y del juez cuya sentencia es apelada por las partes. En efecto, el recurso de apelación se caracteriza porque “hace falta que sea concedido por el Juez a quo o, en su defecto, se deduzca recurso de hecho, para que el tribunal de alzada pueda conocer del mismo. En cambio, el recurso jerárquico se interpone directamente ante la autoridad superior que es la que resuelve o no darle curso y se pronuncia sobre el fondo, careciendo, como consecuencia del vínculo de supremacía jerárquica, la autoridad jerárquicamente subordinada de competencia para limitar las atribuciones del superior, v.gr., denegando el recurso.
“Estas consideraciones, hechas con respecto al recurso jerárquico, son aplicables a todos los recursos administrativos; en ellos, la procedencia o improcedencia formal debe ser decidida por el mismo funcionario o autoridad a que toca decidir sobre el fondo de la cuestión. La importancia práctica de este principio es muy grande, pues de lo que se trata es de evitar que en la práctica se frustren los derechos del recurrente por intempestivas declaraciones de improcedencia de los recursos intentados, que sean formuladas por cualquier funcionario público interviniente en el trámite. El rechazo del recurso, si corresponde, sólo habrá de ser llevado a cabo por la autoridad competente para decidir en cuanto al fondo
"
Bueno pase a compartir esta doctrina. Saludos
 #835114  por Amorina
 
En Chubut el inferior revisa las condiciones de admisibilidad formal del recurso jerárquico y puede rechazarlo.