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  • Pension derivada de ambos padres???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815662  por Matilde
 
Hola estimados foristas: El tema es: Sra. jub. fallece y gestiono pension para esposo jubilado. Se la otorgan. a los 2 meses fallece el Sr.
Una hija me dice que tiene un hermano discapacitado y luego de cerciorarme, veo que nunca lo incorporaron como discapacitado en sus jubilaciones (los padres).
Gestiono pension para el hijo discapacitado, junta medica, 70 % discapacidad y le otorgan pension del padre (ùltimo fallecido).-
Algo no me cerraba... y pregunto: No le corresponde al hijo discapacitado y reconocido por Anses, tambièn cobrar la pension de la madre que cobraba el padre antes de su fallecimiento?

Reconocerá Anses que debería otorgarle también la pensión de su madre ya que la discapacidad era anterior al fallecimiento de los dos??? (Fue discapacitado siempre y los padres por ignorancia nunca lo pusieron en sus jubilaciones).-
Espero opiniones. Gracias
 #815900  por SANTI07
 
No le corresponden ambos beneficios, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241 donde dice:
" Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad"
Solo en los beneficios de Ley 18037 se podian otorgar ambos beneficios.
 #815940  por periquita
 
SANTI07 escribió:No le corresponden ambos beneficios, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241 donde dice:
" Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad"
Solo en los beneficios de Ley 18037 se podian otorgar ambos beneficios.
PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR.
GAJ 33433 - 06/10/2006


INTERPRETACION DEL ART. 53, INC. E) DE LA LEY 24.241. .

PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR. INAPLICABILIDAD DE LA OPCION.

Saludos
 #815948  por mariana080280
 
si procede la primera parte del art citado corresponde al caso en la que persona sea la titular de una pension directa. pero en este caso puede pedir ambos beneficio de pension deirvada de los padres, es condicion que la discapasidad sea anterior al momento del fallecimiento.
 #815975  por diegomdp
 
periquita escribió:
SANTI07 escribió:No le corresponden ambos beneficios, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241 donde dice:
" Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad"
Solo en los beneficios de Ley 18037 se podian otorgar ambos beneficios.
PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR.
GAJ 33433 - 06/10/2006


INTERPRETACION DEL ART. 53, INC. E) DE LA LEY 24.241. .

PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR. INAPLICABILIDAD DE LA OPCION.

Saludos
periquita en realidad los dos dictamenes que se aplican es el 42599 y el 42600 el 33433 es la base fundamental para el dictado de los dos dictamenes que te cite, es de donde salen los argumentos, pero en el 42599 y en el 42600 es donde corfinman que los argumentos de dicho dictamen deben ser usados para hijos con discapacidad.
saludos
 #815978  por periquita
 
diegomdp escribió:
periquita en realidad los dos dictamenes que se aplican es el 42599 y el 42600 el 33433 es la base fundamental para el dictado de los dos dictamenes que te cite, es de donde salen los argumentos, pero en el 42599 y en el 42600 es donde corfinman que los argumentos de dicho dictamen deben ser usados para hijos con discapacidad.
saludos
Gracias diego, el 42.600 lo tengo.
El dato no lo puse para Matilde, que sólo quería saber si tenía derecho sino para SANTI07 que opina lo contrario.... y que de allí arancase.
*suerte*
 #816116  por diegomdp
 
periquita escribió:
diegomdp escribió:
periquita en realidad los dos dictamenes que se aplican es el 42599 y el 42600 el 33433 es la base fundamental para el dictado de los dos dictamenes que te cite, es de donde salen los argumentos, pero en el 42599 y en el 42600 es donde corfinman que los argumentos de dicho dictamen deben ser usados para hijos con discapacidad.
saludos
Gracias diego, el 42.600 lo tengo.
El dato no lo puse para Matilde, que sólo quería saber si tenía derecho sino para SANTI07 que opina lo contrario.... y que de allí arancase.
*suerte*
ok si tenes el 42600 con ese alcanza porque el 42599 es identico solo que cambian los datos de los beneficiarios.
saludos
 #819613  por Matilde
 
GRACIASSSSSS!!!!!! SON RE AMABLES!!!!!
DA GUSTO ENTRAR A ESTE FORO CON PERSONAS COMO UDS.

GRACIAS PERIQUITA, DIEGO, LILIANA Y LOS QUE SE EQUIVOCAN TAMBIEN.

GRACIAS POR LOS DATOS DE DICTAMENES, NO LOS TENIA.
 #821357  por SANTI07
 
periquita escribió:
SANTI07 escribió:No le corresponden ambos beneficios, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241 donde dice:
" Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad"
Solo en los beneficios de Ley 18037 se podian otorgar ambos beneficios.
PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR.
GAJ 33433 - 06/10/2006


INTERPRETACION DEL ART. 53, INC. E) DE LA LEY 24.241. .

PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR. INAPLICABILIDAD DE LA OPCION.

Saludos

Los dictamenes de la GAJ no son aplicables administrativamente ni tampoco pueden ser utilizados por el Area Legal de las Udais para determinar derecho. Existen un informe periodico (Reporte Juridico) que le envian a las Areas Legales donde se ha aclarado muchas veces que los dictamenes que se emitan de la GAJ no son vinculantes con casos analogos. Sirven como antecedente pero no se aplican en la Udai, excepto si el expte en cuestion en derivado a la gerencia. A eso me referia yo.
 #821437  por diegomdp
 
SANTI07 escribió:
periquita escribió:
SANTI07 escribió:No le corresponden ambos beneficios, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241 donde dice:
" Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad"
Solo en los beneficios de Ley 18037 se podian otorgar ambos beneficios.
PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR.
GAJ 33433 - 06/10/2006


INTERPRETACION DEL ART. 53, INC. E) DE LA LEY 24.241. .

PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PENSION POR AMBOS PADRES AL HIJO MENOR. INAPLICABILIDAD DE LA OPCION.

Saludos

Los dictamenes de la GAJ no son aplicables administrativamente ni tampoco pueden ser utilizados por el Area Legal de las Udais para determinar derecho. Existen un informe periodico (Reporte Juridico) que le envian a las Areas Legales donde se ha aclarado muchas veces que los dictamenes que se emitan de la GAJ no son vinculantes con casos analogos. Sirven como antecedente pero no se aplican en la Udai, excepto si el expte en cuestion en derivado a la gerencia. A eso me referia yo.
santi los dictamenes de la gaj son vinvulantes para los abogados de anses, si hubieras leido muchos dictamenes lo sabrias porque se cansan de repetirlo, no son vinculantes para las areas tecnicas de la uda, tambien hay una normad de procedieminto y una circualr que lo explica, pero apra apartarse de ellos deben tener una opinion fundada que aclare el porque del apartamiento de dicho criterio.

y si los abogados de las udias no lo supieran que son vinculantes cosa que es normal y habitual, ya que la mayoria son acomodados que no saben un soto y que ni la diplomatura de seg social del año año pasado hicieron o la abandonaron porque no tenian ganas de estudiar despues de sacarse un 2 o un 3 en el primer examen, entonces tenes la opcion de recurrir ala carss que le adjuntas los dictamene sde la gaj y ellos fallan conforme a los mismos.
 #1270657  por Benja10
 
hola, si cobro pension no contributiva, debo renunciar a ella para cobrar la pension derivada de mis padres? o son compatibles la pension derivada y la pnc?