Si no hay convenio de honorarios, generalmente regulan entre un 10 a 12 % de los valores de los bienes a transmitir, (caso inmuebles valuacion fiscal).
Un saludo, ANAMARIA
Tal cual dijo ANAMARÍA, mirá, hace poco un Juez de Avellaneda ( en un curso sobre sucesiones ) al hablar de honorarios...comentó que hablando con otros jueces, estaban regulando alrededor de un 10 % de la valuación fiscal (de los bienes a transmitir), en provincia más o menos se maneja ese porcentaje...
Como las valuaciones fiscales, en algunos casos, son muy escasas, cuando hago una sucesión en provincia, suelo acompañar una vlauación real del inmueble al momento de solicitar la regulación de honorarios... en capital la regulación de honorarios se hace tomando como base regulatoria la real.
No entiendo porque en pcia tienen un criterio disitinto !