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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #808369  por poorlaw
 
Doncella_de_Orleans escribió:Triste después de estar un mes en Buenos Aires y ver la mugre en que se ha convertido. Las veredas directamente engrasadas no se con qué, las paredes chorreadas tampoco se con qué. No se puede tomar el subte sin descomponerse, ni qué hablar de algunos compañeros de viaje. Siempre fue un loquero, pero ahora además, SUCIO como nunca.
Es cierto, en especial el ambiente del subterráneo: cada mez más sucio y más peligroso, viajo solo, con criaturas ya no más :|
 #809437  por abogado_1987
 
Doncella_de_Orleans escribió: ja! Fuera del sobre 1, 2, 3, 4 y 5. Luego abrochamos el sobre, que....qué tiene adentro? Supongo que habrá que volver a los instructivos anteriores y poner dentro del sobre por descarte lo que en este detalle no es 1, 2, 3, 4 y 5.
Tanta tinta y papel...falta neurona.
poorlaw escribió: Ahora el que no entiende soy sho (sic) :lol:

algo más sobre sobres (x2 :mrgreen:)

"... Capítulo II. Del funcionamiento.
Artículo 13. Juicios que se asientan. La dependencia llevará un registro ordenado alfabéticamente y en él se asentarán los siguientes juicios:
a) Sucesiones testamentarias, ab-intestato y vacantes;
b) Inscripciones de declaratorias de herederos y de testamento;
c) Protocolizaciones de testamentos;
d) Ausencias con presunción de fallecimiento y declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil;
e) Quiebras, concursos civiles y concursos preventivos;
f) Pedidos de declaración de incapacidad o inhabilitación cualquiera sea la causa en que se funde;
g) Las comunicaciones de las internaciones dispuestas por la autoridad competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil.

Cuando se inicien en la Receptoría de Expedientes los juicios detallados en los incs. a), b), c), d) e) y f), deberán acompañarse inexcusablemente con el escrito inicial y fuera del sobre cerrado que contenga otra documentación, las planillas para las comunicaciones correspondientes al Registro debidamente completadas con la firma y sello del letrado interviniente.

...

Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.
Artículo 52. Carátula y constancia de recepción. Emisión. La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará, entre otros datos, la fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés..."

http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc
 #810026  por DAL
 
Todo tranqui por aca???
Nada de andar excediendose de 140 caracteres, plis.
 #810035  por claudiarf
 
Cómo vos digas!!!!!! 8) 8) 8)
 #810040  por DAL
 
Leo y me dan ganas de poner cosas en sobres. . . .
 #810260  por abogado1987
 
DAL escribió:Todo tranqui por aca???
Nada de andar excediendose de 140 caracteres, plis.
abogado_1987 escribió:algo más sobre sobres (x2 :mrgreen:)
exactamente 27 caracteres ... :mrgreen:
 #810401  por Doncella_de_Orleans
 
ATENCIÓN

Dr. Poorlaw, necesito comunicarme con Ud. favor chequear su cuenta de mail.

Reitero.

Dr. Poorlaw, necesito comunicarme con Ud. favor chequear su cuenta de mail.

Gracias.

La Donce
 #810525  por Doncella_de_Orleans
 
poorlaw escribió:Acatoyyy!!!

Hola!
 #810685  por Doncella_de_Orleans
 
Hace unos tres años que tenemos una proveedora de "modelitos" y resulta que hoy pide un modelito de esos que debe haber suministrado en cantidades...

Y no me digan que soy mala eh!
 #812588  por Doncella_de_Orleans
 
Arrastro un dolor de cabeza intenso hace muchos dias...hoy definitivamente me explota :x

Yo sabía que no tenía que mirar la tele...

%$##"?!{;.!#"&
 #812794  por claudiarf
 
Espero se te haya pasado, sino Novo tetralgin es bárbaro!!! :roll: :roll: :roll:
 #813724  por Doncella_de_Orleans
 
claudiarf escribió:Espero se te haya pasado, sino Novo tetralgin es bárbaro!!! :roll: :roll: :roll:

Gracias Claudia! Se me pasó un rato, pero vuelve todos los días :x
Ahora me relajo un poco con esto http://www.lanacion.com.ar/1453900-la-r ... os-y-todas :P
Imagen
 #816693  por DAL
 
En que andan por aca?? todo bien??
 #817025  por poorlaw
 
DAL escribió:En que andan por aca?? todo bien??
No se sí "bien", pero sí "igual" :roll:
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