Estimados, quería consultaros sobre si alguno sabe si se pueden obtener dos jubilaciones, una por Ley 24.241 y otra como docente universitario, en los términos de la ley 26.508. Me refiero, desde ya, cuando acredita los requisitos en ambos regímenes de modo independiente, lo que habitualmente ocurrirá con servicios simultáneos como profesor universitario y otros comunes.
Estuve buscando algún post anterior pero no encontré.
El tema es que ni la ley ni la reglamentación son claras al respecto. Se habla de una prestación por simultaneidad, pero la restringe a los casos en que el docente no supere las 20 horas de dedicación exclusiva. Y si las supera? Cobra los dos beneficios?
Agradezco cualquier colaboración.
Estuve buscando algún post anterior pero no encontré.
El tema es que ni la ley ni la reglamentación son claras al respecto. Se habla de una prestación por simultaneidad, pero la restringe a los casos en que el docente no supere las 20 horas de dedicación exclusiva. Y si las supera? Cobra los dos beneficios?
Agradezco cualquier colaboración.
