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  • interdiccion por infraccion art.87 decreto 395/75

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #817045  por magnus111
 
Buenas noches colegas, paso a explicarles la cuestión que traigo a análisis y debate, mi cliente una empresa transportista, fue detenida en un control de ruta por gendarmería y se le interdicto mercadería por presunta infracción al Art 87 decreto 395/75, se le bajo la mercadería y continuo viaje, la mercadería quedo depositada en gendarmería, todo bajo interdicción ordenada por el juzgado federal por la presunta infracción, se presento la documentación expedida por el RENAR y la documentación de cargas peligrosas del transporte pero en el juzgado por la infracción administrativa, la cual quieren dar curso al RENAR para resuelva no da orden de liberación de la mercadería.
¿ la detención de la mercadería por esta infracción es correcta? O deberían devolver la mercadería y continuar con la presunta infracción, cualquier aporte será de mucha ayuda así como consejos de cómo orientar la inmediata entrega de mercadería ya que solo esta vigente que al momento de ser controlado el chofer no contaba con la documentación pero que el transportista si la tenia y ya fue presentada.