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 #814737  por danigross1
 
Colegas, les comento el caso, mi cliente compra una notebook en agosto del año pasado, en noviembre comienza a funcionar en forma incorrecta, mas precisamente se ve solo la mitad de la pantalla, cuando mi cliente la prende en la pantalla se hace una linea y solo se ve la mitad, intente arreglar por mediacion, no se presentaron, ahora estoy por meter la demanda. Como mi cliente compro en cuotas la computadora, mi pregunta es, si continua pagando las cuotas o deja de pagarlas por incumplimiento de la otra parte, si es asi, cual seria el sustento legal? Desde ya muchas gracias.-
 #817208  por diegogvillamayor
 
entiendo que debe seguir pagando.
 #818221  por nonbis
 
Creo que, armonizando la LDC y el CC tu cliente puede hacer retención de lo debido hasta que se resuelva la situación en disolución de contrato o le entreguen una nueva unidad funcional a sus necesidades. Lo que no tengo claro es si la financiera o banco emisor de la tarjeta le va a permitir la baja de esa compra sin orden judicial. Primero debería tratar de "congelar" el pago con la tarjeta y paralelamente accionar (judicialmente) por la LDC ya sea por la entrega de un producto similar acorde a las necesidades o la repetición de lo pagado por un producto defectuoso a grado tal que es imposible su uso. Ya trataste de contactarte con el vendedor y explicarle su situación y los problemas que acarrearía una acción judicial?. Saludos y contá cómo les fue.-
 #821982  por plb
 
Aprovecho para preguntar: para el caso de que se llegue a un acuerdo (por ejemplo, el reemplazo de la notebook) y si hubiera dejado de pagar las cuotas: se debería abonar el saldo de
Contado o podría volver a financiarse las cuotas restantes?
 #826422  por squall
 
En este caso como sugirió un colega lo que realizaría seria lo siguiente
Le diría al cliente que siga pagando intimaría mediante cd a la entidad alegando la ley de defensa del consumidor por garantía de 6 meses y demás , ante negativa mediación , en caso de no llegar a un acuerdo iniciar un daños.
El inconveniente de dejar de pagar las cuotas es que al momento de que la entidad cumpla los intereses no se congelan y creo que no estarían obligados a re financiar
En cambio si los que no cumplen son la entidad tenes mas de donde reclamar
Espero que sirva
Abrazo