Un hermano A hizo la sucesion de los viejos sin denunciar al otro hermano B que siempre estuvo borrado. Bueno, la cuestión es que salió la sucesión, se inscribió en el registro de la propiedad la casa a nombre de A. ¿Había obligación de denunciar al otro hermano?, ¿una vez incripto el inmueble en el registro el hermano B puede hacer algo?. Gracias
Preg. I. No
Preg. II. NO) distinto hubiese sido que A hubiese vendido el inmueble, ahi si le nace la accion a B de colacion, pero por ahora no.-