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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #817562  por pedraza
 
Buenos dias colegas;
mi consulta es la siguiente: tengo un cliente que es mayor, tiene tres jubiliaciones, es decir dos y una pension, muy buenas, tiene dos hijos mayores de edad, pero uno es discapacitado, al punto que esta internado en un instituto.
el otro vive lejos y esta economicamente bien y no puede o no quiere hacer se cargo de nada
el tema es que el señor quiere dejar las cosas en orden por si pierde la lucidez o fallece. tiene casi ochenta años y es hipertenso y algunos problemas de salud.
el tema es que tiene una señora a la cual la tiene en blanco, para todas las tareas del hogar lo acompaña a llevar a su hijo al medico y todo lo que necesite, la señora es mi ex suegra, muy buena persona y de confianza para el y para el hijo que no vive aca y esta sano
el tema es que mi idea es iniciar una curatela para el padre con respecto a ese hijo, y la idea es que esta señora en un futuro pudiera ser la curadora.
por ley deberia ser el otro hijo pero no vive aca y no esta interesado.
ademas la idea es qeu esta señora pudiera cobrar esas pensiones para administrarlas para el hijo discapacitado y por supuesto ocuparse de todo lo que necesite, hasta que este chico fallezca, ya que tambien tiene problemas serios de salud.
mi consulta entre otras es ¿ PUEDE EL SEÑOR POR AHORA HACERSE CURADOR? INICIO CURATELA? Y DEJAR UN TESTAMENTO EN QUE PROPONGA A ESTA SEÑORA COMO CURADORA?
QUE SERIA LO MAS CONVENIENTE¿
LES AGRADECERIA ME ORIENTE, ME DEDICO MAS QUE NADA A TEMAS LABORALES Y ESTE CASO LO TOMARIA POR SER CONOCIDO
MUCHAS GRACIAS
 #818147  por Tiburcio
 
1) Si el hijo es incapaz de hecho se puede iniciar su juicio de insania o inhabilitación según corresponda y pedir que se nombre curador al padre.
2) El padre puede nombrar curador al hijo por testamento. Queda siempre a confirmación oportuna del juez.
3) Si el señor es muy mayor y no tiene hijos que se hagan cargo de el no estaría mal que hiciera un testamento vital para establecer qué tratamientos permite o no en caso de no poder responder él personalmente, y nombre a alguien de confianza para tomar las decisiones del caso.
4) El tema poderes de las pensiones se resuelve directamente en ANSES.
 #818922  por NICOTIPITO
 
recomendaciones
1) No inicies curatela, de esa manera te ahorras el sistema judicial, que es muy complicado de llevar a cabo.
2) Si tiene familiares, que se ocupen ellos.

Si inicias la curatela en capital, te van a nombrar a un curador publico, del estado y luego previo al dictado de la sentencia designan a un curador definitivo.
Tene en cuenta que el curador, es el representante legal de la persona, por lo tanto se va a tener que hacer cargo de todo, ya sea pensiones, jubilaciones, alquileres, venta, tramites con la obra social y todo lo relativo a la vida del familiar.
La ley primero llama al padre o a la madre o parientes, pero tambien puede ser un curador algun familiar lejano o tio, depende de la idoneadad que acredite en el expediente.

Tene en cuenta esto que es importante, que todo cae el cabeza del curador, lee bien el codigo y la nueva ley de salud mental.

Saludos, y suerte.