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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #817660  por sabrinaa
 
Hola
Que opinan???
Sr. nacido el 22/01/1946 y fallecido el 11/11/2005 SIN INSCRIPCION
Aportes en RD 7 años y 2 meses
Compro por moratoria 22 a 6 meses . Me faltal 4 meses que pensaba completarlos con SDM ( jardinero) . Funcionara????
Saludos Sabrina
 #817864  por sabrinaa
 
Hola Andrea los aportes en RD son del 02/69 a09/71 y 01/1975 a 30/06/1979 total 7 años 2 meses
Compro hasta el 93 con Moratoria , no aplico art 3 y compro SDM de Julio 2005 a 11/2005. Fallecio el 11/11/2005
Saludos Sabri
 #818121  por sabrinaa
 
hOLA
Alguien que se compadezca de mi y me conteste.
Tiene posibilidades.???
Saludos Sabrina
 #818149  por andrea37
 
Sabrina, presenté una parecida, se reconocieron los perídos de servicio domestico, pero está en la carss porque no tenía inscripción, ahora veo que estas complicada por los perídos de sd. antes del 01/2006 creo que no se puede declarar menos de 12 horas, y si declarás relación de dependencia te piden mas pruebas.
 #818591  por arielruiz86
 
La duda viene sobre lo que dispuso la CIRCULAR GP Nº 56/11
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS en su punto 7

7. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).


Lo que quiere es que si vas regularizar extemporaneamente aportes de SDM para esos periodos (04/00 a 12/205) de trabajadores comprendido en el Dcto/Ley 326/56 (trabajan 4 hs por dia y 4 veces por semana) se lo deberá ingresar por el régimen general, no para los demas trabajadores no comprendidos en dicho decreto, es decir, si son trabajadores que no encuadran en el Dcto/Ley (trabajan menos de 4 hs por dia o menos de 4 veces por semana, no se dan ambos requisitos juntos) se los podrá regularizar por el régimen Especial ley 25.239.
 #818937  por sabrinaa
 
Hola
A ver si entendi bien regularizo conmo siempre , 4 hs 2 veces por semana por que es un jardinero
pago 20 y 23 y tengo en cuenta la 25239.
Agrego nuevo formularios y 2 declaraciones testimoniales, ademas de ticket de pago
por p or los 5 meses que me faltan.Y espero verificación.
en observaciones aclaro que el sr vebnia 2 veces por semana, me limpiaba los patidos , vidrios y me mantenia el jardin, que por cierto es grande. ademas de barrerme la vereda. Que te parece ???
saludos Sabrina
 #818955  por MARIO1943
 
sabrinaa escribió:Hola
A ver si entendi bien regularizo conmo siempre , 4 hs 2 veces por semana por que es un jardinero
pago 20 y 23 y tengo en cuenta la 25239.
Agrego nuevo formularios y 2 declaraciones testimoniales, ademas de ticket de pago
por p or los 5 meses que me faltan.Y espero verificación.
en observaciones aclaro que el sr vebnia 2 veces por semana, me limpiaba los patidos , vidrios y me mantenia el jardin, que por cierto es grande. ademas de barrerme la vereda. Que te parece ???
saludos Sabrina
YA QUE LO VAS HACER PARA PENSION, NO LO HAGAS POR 5 MESES JUSTO, QUIEN SE LO VA A CREER, QUE CASUALIDAD, MURIO JUSTO CON LOS 5 MESES QUE EL HACIAN FALTA, HACELO POR 12 MESES ES MAS CREIBLE, COSA QUE SE DESPRENDA , QUE LA REALCION FUE VERADERA, Y QUE TRABAJO MAS DE LOS PERIODOS QUE LE HACIAN FALTA, LOS PAGOS DEL F. 102 Y 575, NO LO HAGAS EL MISMO DIA Y EN EL MISMO LUGAR, EL F. 102 LO PAGAS EN UN PAGO FACIL, CERCA DEL DOMICILIO D E LA DADORA, COSA QUE SE DESPRENDA QUE LO PAGO LA DADORA Y NO EL TRABAJADOR
Y EN OTRO DIA PAGAS EL F. 575 CERCA DEL DOMICLIO DE LA VIUDA, TENES QUE CERRAR FRENTES, TODOS LOS PAGAN EL MISMO DIA Y EN EL MISMO LUGAR, ESTA CLARO QUE LA PLATA SALE D E UN SOLO LUGAR QUE ES EL D E LA TRABAJADORA, MANDALE UNA CARTA DOCUMENTO A LA DADORA, PARA QUE E FECTUE LOS APORTES, DE ESA FORMA LE ESTA DANDO MAS REALISMO
YO SIEMPRE LOS HAGO D E LA MISMA FORMA,