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 #814139  por pampa2008
 
Hola, es mi primer ejecutivo y al fin logré notificar al locatario y a los garantes. Ya se dio por preparada la via ejecutiva al presentarse los demandados a reconocer firmas.
Ahora salió un proveído que dice: " De acuerdo con lo dispuesto por los art. 521, 523 y 529 del CPCC, líbrense mandamientos de intimación de pago y embargo contra los demandados por la suma reclamada. La intimación de pago, importará la citación para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 540 del CPCC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituyan domicilio legal, bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
Mi pregunta es:
1-preparo un mandamiento de intimacion de pago y embargo y lo presento a confronte? luego lo llevo al oficial de justicia para coordinar dia de intimación, no? En realidad serían 3 mandamientos: uno para el locatario y otros dos para los garantes???
2- Despues como seguiría?
3- En el contrato hay dos inmuebles como garantía y sé que un garante trabaja en relacion de dependencia y el otro es propietario de una empresa, como haría con esto???
Desde ya muchas gracias.Espero que puedan ayudarme ya que estoy empezando !!!!
Ahh esto es en pcia de bs as.
 #817744  por GASTONG
 
Estimado amigo: lo que te está indicando el juez es que prepares el mandamiento y lo dejes a confronte junto con las copias para el traslado de la demanda. Imprimi el mandamiento en 4 ejemplares (2 se van a ir junto con el mandamiento, otro quedará en el expte. como constancia y el último hacetelo sellar asi te queda constancia). Las copias deben estar firmadas y selladas por vos. el mandamiento solo lo firma el secretario y lo diligencia el juzgaod a través de la Oficina de Notificaciónes.

Además yo pediriá que se trabe embargo sobre las propiedades puestas en garantía (tal vez, aca te hagan elegir alguna de las dos, obviamente elegirás la mas costos para asegurarte el cobro)

Por lo que me contás, empleo del demandado, 2 propiedades de garantía, tenés el pescado en la boca .....solo falta cocinarlo y good show !!
 #817747  por GASTONG
 
Me olvidaba....por supuesto un mandamiento por cada demandado...!!! OBVIO
 #979409  por AAV
 
COLEGAS! pampa2008 te hago una consulta, inicié un ejecutivo por pagarés, el primer despacho me tiene por parte, por constituido el domicilio, pero al faltar algunos de los requisitos esenciales (lugar de creación) de los pagarés que habilitan el ejecutivo, dice PREVIO A TODO TRÁMITE, cítese a la parte demandada para que dentro del término de 5 días comparezca personalmente ante la infrascripta a efectuar el reconocimiento que determina el art. 523 CPCC inc 1 BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 524 DEL MISMO CÓDIGO NOTIFÍQUESE"

Entiendo que hay que confeccionar cédula notificando al demandado para que vaya al juzgado a reconocer firma, la duda es ....¿¿¿ la cédula es con copias de la demanda ejecutiva mas documental??? o solo la transcripción del proveido SIN COPIAS??????????????
ESPERO AYUDA!!!!!!!!111111
 #1155407  por csr79
 
Estimados, refloto este post por una duda. Igual que el primer forista, tengo preparada la vía (el demandado se presentó, denunció domicilio real y constituyó domicilio). Ahora, al intentar notificar el mandamiento de intimación de pago, vuelve con resultado negativo (vecino dice que no vive allí). No se como seguir, les consulto si puedo aplicar acá el 40/41 cppc (bs as), pidiendo notificación al constituido ante la falta de denuncia de cambio del real. Aclaro que ya se había obtenido el domicilio al que se notificó la preparacióndpreparación de vía por oficio a la Cámara Electoral. Muchas gracias