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 #741281  por Tuiti
 
La Donce e' la Donce y la tiene clarísima con la niña durmiendo o dándole al mordillo.
 #742224  por Doncella_de_Orleans
 
alejandra01 escribió:si. La donce se explayó con todo. Se ve que la nena duerme..ja ja
Estoy de acuerdo con lo que decís...en realidad cuando no hay bienes, a nosotros lo que nos interesa es que salga rapidito y no importa si con el 214. Yo tuve uno en Morón como cinti, reencauzado al 214 y otro en San Martín por el 214, y gracias a Dios sin audiencias en ninguno..cosa que mejor porque iba a ser inútil y una pérdida de tiempo..pero cuando hay bienes la cosa cambia....

Sip, pero que no haya bienes no significa que no haya D E U D A S !!!

Beso!
 #742722  por alejandra01
 
y entonces como adivinamos nosotros?. si nos dicen: estamo separados desde hace 5 años estamo...queremo divorciarnos común acuerdo.
y nosotros le damos para adelante...no vamos a andar investigando si tienen deudas o no..uno le cree al cliente..sino, el 214 no correría...????
explicame donce... :roll:
 #742828  por fabidoc
 
Doncella_de_Orleans escribió:
cdiriarte escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Sin conocer el caso porque abogada26 no lo expuso, se me ocurre que puede haber hecho lo siguiente: presentar un 215 (a modo de escrito firmado por ambos cónyuges e incluso con ese título) diciendo que se encuentran separados sin voluntad de unirse hace más de tres años. Listo, con eso la causal es separación de hecho y no causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Esto de los nuevos criterios de los tribunales y jurisdicciones y las creaciones cotidianas hacen que muchos profesionales se equivoquen en eso.
Una cosa es la causal objetiva del 214 inc 2 que últimamente se admite invoquen los cónyuges en el mismo escrito (a modo de demanda y contestación -con una especie de allanamiento- conjuntas) y otra es la presentación conjunta propiamente dicha y como el legislador ha querido denominarla por la causal prevista en el 215.
Es un error plantear la hipótesis que sugiero, perdón colega si no es lo que hizo pero es lo que se me ocurre.
Saludos y ánimo.
Claro, pero mientras el Art. 215 expresa: "Transcurridos tres años del matrimonio", la causal del 214 inc. 2 requiere: "tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse". Saludos.

Y eso qué tiene que ver, estimado Doctor? No mezcle peras con manzanas.
Suponga un matrimonio de 10 años que hace más de 3 no convive. El abogado pretende un 215 (convengamos que " se hace " - y no estoy de acuerdo - para "que sea más rápido, evitamos audiencia y toda esa paparruchada") y dice "venimos conjuntamente" (e invocan el 215) a solicitar se decrete nuestro divorcio "porque estamos separados de hecho sin voluntad de unirnos hace más de tres años" (causal del 214 inc.2)
Error.
O es 215 por existir causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
O es 214 por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
El caso que planteo como posible es ese mismo.
Dicen "vamos a hacer un mutuo acuerdo" y creen que es un 215 por el solo hecho de que lo firman ambos en el mismo escrito (que en la práctica cuando se acepta lo es a modo de demanda y contestación conjunta, NO PRESENTACION CONJUNTA DEL 215) pero cuentan que hace más de tres años con conviven.
Entonces el juez DEBE reencausar por 214 inc.2° porque es la causal que invocan resultando indiferente que lo hayan planteado ambos en el mismo escrito y hasta con el mismo patrocinio.
Yo siempre lo interpretè tal cual. Pero, en ambos casos, fijan audiencia. Al menos me ha pasado asi en Trib San Martìn y San Isidro.
Yo creo que màs que la audiencia, quizàs quieren abaratar costo de otro abogado.
 #743280  por Doncella_de_Orleans
 
alejandra01 escribió:y entonces como adivinamos nosotros?. si nos dicen: estamo separados desde hace 5 años estamo...queremo divorciarnos común acuerdo.
y nosotros le damos para adelante...no vamos a andar investigando si tienen deudas o no..uno le cree al cliente..sino, el 214 no correría...????
explicame donce... :roll:
El cliente no sabe el tema patrimonial, entonces para estar segura, digo la verdad; los despelotes saltan después.
Si están separados de hecho, pues es un 214 inc. 2, lo piden juntos si quieren, pero tramita como 214 con sus tiempos y cosas.
Si no están separados de hecho o lo están recientemente, será un 215 con todos los colores que permitan los acuerdos, esto sì, aquello no, etc.
Los divorcios no son cosa fácil.
 #743326  por jorge1968
 
art 215 CC= 3 goles
abogada26= 0 tantos
:lol: :lol: :lol: :lol:

 #743337  por jorge1968
 
Los Diez Mandamientos del Abogado.

Enviado por John Parada el 20/02/2006 a las 15:52
1. ESTUDIA El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. PIENSA El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. 4. PROCURA LA JUSTICIA Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SE LEAL Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 6. TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. 9. OLVIDA La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado. Estos mandamientos los formuló hace ya varios años el maestro del Derecho Procesal, el jurista uruguayo don Eduardo Couture. Un recordatorio no viene mal para mí y mis colegas abogados. Blog de John Parada
 #743368  por Analia2011
 
Animo que siempre que llovió paro!! no te desanimes!! que esto te fortalezca, no dejes de pelearla!
 #751887  por Doncella_de_Orleans
 
Encontré un ejemplo que lo de decía:

En este caso (ví la demanda) los cónyuges se prensentaron en el mismo escrito invocando causal objetiva 214 Inc 2. Como el juzgado vio que firmaban los dos, sin más obró conforme 236 C.C. y así siguió la historia:

Primer proveido:

"...Por presentados, parte y domiciliados en el carácter invocado.- Por interpuesta formal demanda por PRESENTACION CONJUNTA, en los términos y con el alcance del art. 215 y conc. del C.C.-Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguense las copias acompañadas.
Atento el estado de la causa, el trámite impreso a las presentes y para que tenga lugar la primera de las audiencias dispuestas por el art. 236 del C.C., fíjese fecha para el día 07 de diciembre próximo a las 10.15 hs. a la que deberán comparecer ambos cónyuges en forma personal. NOTIFÍQUESE."


Y llegó la primera audiencia:

"En la ciudad de ....., provincia de ...., a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez, comparecen a este Primer Juzgado de Familia la Sra. ....., DNI F .......y el Sr. ......L.E.: ...., a la primera audiencia de reconciliación prevista por el art. 236 del Código Civil; y luego de mantener audiencia privada con US. ambos cónyuges RECONOCEN y así lo expresan ante Usía, que la separación de hecho de la convivencia matrimonial data de más de DIECISEIS AÑOS, sin que exista, por parte de ambos, voluntad de unirse ni voluntad de declaración de culpabilidad o reserva de inocencia. Que conforme lo establece el art. 232 del Código Civil, peticionan que la corroboración personal del tiempo de separados que aquí reafirman sea tenida en cuenta en los términos de dicha normativa y en consecuencia, SOLICITAN que la presente causa se CONVIERTA a la causal de SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE, conforme el art. 214 inc. 2) del Código Civil, como así también que la presente audiencia sea tenida en cuenta en los términos del art. 302 del C.P.C. ...., a fin de que, previo trámite de ley, se resuelva el divorcio vincular de ambos en los términos aquí peticionados. No teniendo nada más que agregar y dando cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, firman de conformidad, ratificando sus dichos después de Usía y Secretaría autorizante."

Demandaron los dos en el mismo escrito, pero eso no es presentación conjunta a los términos del 215 CC.

*leo*
 #782153  por santiheladero
 
Los q estudiamos en capital ( En la uba bah) y despues empezamos a tabajar en provincia nos volvemos locos con lo distintos e incluso informal que son los tramites aca, audiencias con consejeros de familia que plantean cualquier cosa, notificaciones por oficios policiales, expedientes 7 8 años en etapa previa, constantes derivaciones de patrocinios juridicos, con lo que eso lleva en cuanto al estado en que tomamos las causas, sin hablar de lo que hay q pagar entre matricula , cuota anual, monotributo etc. Yo debo decir que cuando empece a ejercer en provincia tuve que estudiar todo procesal de vuelta lo cual no es algo para quejarse pero si es molesto q sea todo tan distinto y sentir que uno no gano ni la minima practica en la facultad.
 #796922  por jeanvaljean02
 
hay días que son así, después se pasa, yo el otro día fui a una audiencia de terror, el juzgado tiraba para la otra parte, son amigos, me enteré, en fin...lo que hago es como "olvidarme" por unos días, me propongo no pensar en eso y lo logro, retomo después con ese expediente y bueno, le meto como sea nomás. En esta profesión se litiga contra la contraria y a veces (muchas veces) contra el juzgado.

Una vez (o dos) me desglosaron escritos por improcedentes, sinceramente, sigo, sin importarme, veo escritos horribles de abogados de renombre, tiene que ver la chapa

Saludos, felicidades!
 #817925  por Legallex
 
jeanvaljean02 escribió:hay días que son así, después se pasa, yo el otro día fui a una audiencia de terror, el juzgado tiraba para la otra parte, son amigos, me enteré, en fin...lo que hago es como "olvidarme" por unos días, me propongo no pensar en eso y lo logro, retomo después con ese expediente y bueno, le meto como sea nomás. En esta profesión se litiga contra la contraria y a veces (muchas veces) contra el juzgado.

Una vez (o dos) me desglosaron escritos por improcedentes, sinceramente, sigo, sin importarme, veo escritos horribles de abogados de renombre, tiene que ver la chapa

Saludos, felicidades!
Y porque no presentas un pedido de recusacion?
 #818175  por Legallex
 
jeanvaljean02 escribió:y si, podría hacerlo
Adelante entonces, siempre por la justicia...