greg66 escribió:Yo creo que sí es viable.
El embargo se traba en el 2011, no en el 2007; por lo que me parece tendría que prosperar.
ahora me cierra mas, mira yo hace dos años conteste una terceria de mejor derecho parecida a la tuya, la diferencia es que en lugar de tener boleto de compraventa me estaban haciendo la usucapion
yo iba por el acreedor embargante, asi que te paso los fundamentos que puse yo para que conozcas de antemano que te puede poner la otra parte
te paso el articulo de doctrina y el fallo que cite en relacion a la legitimacion
- “Si se trata de un bien inmueble, el tercerista debe acompañar el testimonio de la escritura pública respectiva, no siendo suficiente, por ejemplo, la agregación de un
boleto de compraventa otorgado a su favor, pues dicho documento no acredita la titularidad del dominio. (Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial, Lino Enrique Palacio, Página 292)”
- Corresponde confirmar el pronunciamiento de anterior instancia que rechazó el incidente de tercería incoado por quien sostiene ser el propietario y poseedor del inmueble que se ejecuta en los autos denunciados sobre ejecución hipotecaria, pues
los instrumentos privados anexados no resultan hábiles a fin de resolver favorablemente la petición inaugural. Se colige la improcedencia sustancial de la tercería de dominio por cuanto ni fecha cierta que avale la transmisión del derecho real con anterioridad a la constitución del gravamen, ni la entrega de la posesión ha podido probar el tercerista, sin perjuicio de las acciones con que cuenta el titular del derecho personal para hacerlo valer por la vía y forma que por ante quien estime corresponder. (Partes: Coselsten Paulina c/ Cerbelli Susana s/ incidente civil - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala: G - Fecha: 30-abr-2009).
En relacion a la transferencia del derecho, yo en su momento dije que no mas alla que se haga la transferencia la misma se debe hacer con el embargo, ya que nada impide a una persona vender un inmueble con un embargo anotado, y me base en el art 3270 del CC que dice que "Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, UN DERECHO MEJOR O MAS EXTENSO QUE EL QUE GOZABA"
Aca van los fallos al respecto
- Nadie puede transmitir un derecho más extenso que el que tenía (art. 3270) salvo disposición legal que así lo establezca. SI LA COSA SE TRANSMITIÓ CUANDO EL EMBARGO YA ESTABA ANOTADO, EL ADQUIRENTE QUE CONOCIÓ O PUDO CONOCER LA EXISTENCIA DE LA TRABA NO PUEDE PRETENDER SER TITULAR SIN GRAVAMEN ALGUNO (Voto de Aída K. de Carlucci. - En Mayoría – en Autos: Minni Miguel A. y otro en Gómez H. v. Grzona Juan C. s/ Tercería de Mejor Derecho Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Fecha: 6-dic-1991)
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El adquirente que tiene la posesión y ha abonado la totalidad del precio, no es titular de un mejor derecho que el acreedor embargante. La inscripción registral -al margen de su carácter eventualmente constitutivo del derecho- genera efectos "erga omnes" que no pueden ser desconocidos a partir de ella. Adoptar una postura contraria implicaría alterar la estructura jurídica sobre la transmisión de dominio (Arg. arts. 577, 1184 inc. 1,1105, 2505, 2524, 2601, 2602, 2603 y 2609 C.C.). Repárese que el art. 2505 C.C. establece la inoponibilidad del título de adquisición o transmisión de derechos reales respecto de terceros interesados, o al menos respecto de terceros registrales, cuando este título no ha sido registrado (complementan esta norma los arts.2 y 22 de la ley 17.801). Solo agregaré que además del criterio sostenido por la Sala B en los autos precitados "supra", a idéntica solución arribaron las restantes Salas de la Cámara Nacional Comercial (Cam.Nac.Com., Sala A “in-re”: "Carletti, Héctor Desiderio y otros" s/ tercería de dominio en autos "Banco del Suquia SA. c/ Coopwis S.A. y otros s/ ejec." del 30.12.1998; Cam.Nac.Com., Sala B "in-re": "Vernola, Cayetano Juan" sobre tercería en autos "Vázquez María de la Gloria c/ Tundidor Angélica A. s/ ejecutivo" del 27.12.1999; Cam.Nac.Com., Sala C "in-re": "Pichersky Virginia" sobre tercería de dominio y de mejor derecho en los autos "Ríos Lucas c/ Miranda y otro si ejecución de sentencia si sumario" del 28.09.1999; Cam.Nac.Com., Sala D "in-re": Carlos y otro s/ tercería de dominio en autos "Fernández, Omar c/ Ampreso, Santiago s/ ejecutivo" del 26.09.94;.Cam.Nac.Com, Sala E "in-re": "Lozano de Marchese, Juana del Carmen" sobre tercería en "Banco Buen Ayre c/ lanivello Edgardo H." del 04.09.1997; bis ídem, "in-re”: "Martínez, Roberto sobre tercería de dominio en autos "Veglia, Fernando c/ D' Hipólito, José s/ ejecutivo") POR LO QUE EXISTE UN PLENARIO VIRTUAL EN LA MATERIA. (Partes: Cova, Rodolfo José | tercería de dominio en autos Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Dielmar c/ Patcher, Pablo s/ ejecutivo - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala: B - Fecha: 27-dic-2005)