Hola a todos, quisiera saber cuales son los requisitos para la jubilación de empleados de frigoríficos: años de edad y de aportes. y si corresponde el prorrateo, gracias.
decreto 3555/72...
Art. 1° - Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios los varones, y con 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres, ocupados en la industria de la carne, que trabajen directa y habitualmente en:
a) La matanza y faenamiento de reses;
b) El procesamiento de la carne y derivados de la res. Se entiende por procesamiento, a los efectos de este inciso, el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales;
c) El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos;
d) Sala de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere;
e) Tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores.
y decreto 8746/72 para los trabajadores en la ind. del chacinado.
