Hola!! Estoy igual perdida, me designaron curadora... Y por leyendo el blog de Tiburcio creo que es de las insanias pedidas por interés del que detenta ser curador (sr. mayor de edad sin herederos forzosos...)
Recien acepté el cargo... les digo lo que me gustaria hacer a ver que creen... aclaracion litigo en Pcia. me pareció por el blog que hablabas de Cap. Fed.
punto 1, me llamó la atencion que el despacho es igual al de antes que cambie la ley de salud mental.. no ordena informe al reg de Actos de Autoprotección establecido en los artículos 184 bis y subsiguientes del Decreto Ley 9020/78 (pensaba pedirlo pero ya veo que nunca se implementó y quedo como la tipica que se basa en la letra de la ley sin saber como pasa en la realidad)
Por otro lado.. quiero ver al insano.. vive a un pueblo cerca pero no en la ciudad cabecera jcial... voy simplemente? pido autorizacion?
No notificaron todavia al presunto incapaz... me gustó lo de notificador ad hoc pero.. no se si en pcia se podra o me diran que es un disparate?
Todavia, igual hace poco mas de un mes, no se libró oficio al hospital neuropsiquiatrico.. () dice que se expida al tenor del art 625 cpcc me gustaria aclarar o pedir expresam que el examen lo haga un equipo disciplinario (personalm me gustaria que lo examine tambien una terapista especialista en cognitiva...)
Esas serian mis primeras intenciones... pero acepto opiniones!!!
Gracias!!!!!!!