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  • Despido a empleada de Concejo deliberante

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 #817912  por BlueEyes
 
Estimado Foristas

Me vino a ver una cliente porque el concejal para el que trabaja le dijo que no la necesitaba mas. La despidio verbalmente.

Al ingresar al concejo deliberante NO LE HICIERON FIRMAR nada, pero en el recibo de sueldo dice: Empleado Temporario.

La tienen que indemnizar?

Aclaro que en el recibo de sueldo no dice que es contratada ni que está afectada a ninguna modalidad e particular.

La practica habitual es que cuando las despiden no los indemnizan.

Espero sus comentarios

Gracias

Gabriela
 #817973  por andresxeneizes
 
lo correcto seria que fuera empleada publica y tuviera estabilidad
lo normal es que le hacen contratos en fraude a la ley, sin embargo el estado o la ciudad - en esto es todo lo mismo - les ponen que son empleados publicos temporarios, cosa que no existe, con esto pretenden que no tengan la estabilidad del estado publico ni que tampoco lo indemnizan si lo rajan ya que eso es para el empleo privado.
podes hacer juicio, fijate hay un fallo Ramos c Estado Nacional (y muchos otros en consecuencia de este) que tratan este tema, y fijan una indemnizacion del art 11 ley 25.164 (que es de un sueldo por año sin los demas rubros)
 #818356  por cfg
 
No es en fraude a la ley, el concejal seguramente tiene una cantidad de nombramientos políticos, que no tienen estabilidad ni tienen derecho a ningún tipo de indemnización pues -como dije- es personal político, salvo vacaciones, SAC etc. proporcional, debe estar en el reglamento del Concejo o en una ordenanza. Ramos c./ Estado nacional es de un agente civil que estuvo "con contrato de locación de servicios" por 21 años en la Armada por lo que no tiene similitud alguna con el caso planteado
 #818360  por cfg
 
acá está la ley de la Pcia. de Buenos Aires, que en su art. 2 excluye expresamente al personal nombrado por los bloques en los cuerpos deliberativos
http://www.asesoria.gba.gov.ar/descargas/Ley11757.pdf