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  • DUDAS SOBRE COBRO DE PAGARÉ

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 #818072  por MarVirgi
 
Buenos dias. estoy recien recibida. Mi duda es sobre el cobro de un pagaré por la compra de un auto. Tengo 3 pagarés para cobrar. Pero resulta que el boleto de compra-venta está suscripto por una persona que falleció (el acreedor) . Ahora el hijo del fallecido (mi cliente) se hace cargo del negocio y quiere cobrar esos pagarés. Hay algun problema en que el boleto esté suscripto por su padre fallecido???
Y otra duda. la deuda no es muy alta. Debería intimarlo al pago mediante carta-doc antes de ir a juicio.. no???
Calculo los intereses de la deuda desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la actualidad???
mis honorarios los calculo sobre el monto de la dedua con o sin los intereses??
desde ya, muchas gracias!!
 #818372  por gusgus
 
para poder ayudarte correctamente faltan datos..

1. el pagaré está completo?? es decir, con nombre del beneficiario???

Tene en cuenta que es un titulo de credito abstractol, con lo cual la causa (boleto de compraventa automotor) no se ventila en juicio por expresa disposicion legal.
2. Respecto de la conveniencia de la conveniencia de mandar CD,todo depende. Si es una persona solvente, lo llamaria por tel para citarlo al estudio. Si es una persona insolvente o con pocos bienes, iniciraria directamente el cobro ejecutivo para evitar la posibilidad que saque de su patrimonio algun bien que tenga y asi embargarlo antes de darle traslado de la demanda..

3. Para calcular tus honorarios, capital mas intereses mas gastos, los intereses desde la mora y segun la tasa prometida por el librador en la cambial, en su defecto, Tasa activa de BNA
 #818409  por diegogvillamayor
 
Hola:
1.- Si el pagare esta a nombre del padre 1 tenes que hacer la sucesion, si no estan a nombre de nadie los tenes que completar don los datos de tu cliente, en si deberia ser misma letra y birome.....
2.- PAra cobrar el pagare no tenes que acreditar de que es la deuda, eso te lo puede pedir la ota parte en un juicio civil. Pero vos para cobrar solo presentas los pagares vencidos.
3.- Envia la CD intimando. Con la demanda preparada, donde previo a todo pedis el embargo del auto o de lo que tenga, 1ro debes averiguar la situacion patrimonial del deudor para ver si pedis embargo de sueldo, de auto, de cuenta o de que....
4.- Los honorarios a tu clietne le podes pasar sobre capital + intereses, cuando te regulen solo toman en cuenta el capital. Y la tasa que se aplica es la pasiva o la de 30 dias, dependiendo si es capital o prov va la del nacion o la del prov, nunca la activa la jurisprudencia es unanime.
 #818420  por gusgus
 
No coincido, el art 52 de decreto ley de letra de cambio establece tasa activa del BNA. Por su parte por lo menos en pcia bs as unanimemente tasa activa.
Y los honorarios se regulan luego de practicada liquidacion y la base regulatoria es el monto de la liquidacion aprobada (capital, intereses y gastos)
 #818510  por diegogvillamayor
 
en capital jamas me liquidaron asi y en lomas tampoco