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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #817859  por DrPrimeriso
 
Que opinan de pedir el computo de servicios docentes sin solicitar la aplicacion del suplemento, es decir, solicitar se aplique el regimen diferencial de edad y servicios 57/25 pero no el 82%... esto es a los efectos de no generar incompatibilidad con un trabajo en pcia.
Entiendo que seria viable de acuerdo a la Resolucion 33/05 SSS ya que todas las incompatibilidades son para cuando percibe el suplemento, tambien entiendo que se puede desdoblar el regimen diferencial del suplemento propiamente dicho.
 #818214  por periquita
 
DrPrimeriso escribió:Pero periquita hay casos donde se aplica el prorrateo aplicando el regimen diferencial sin pagar el 82% del suplemento establecido por el Dto. 137/05...
Sí, de acuerdo, pero no se hace el prorrateo si no se presenta el Dto. 137/05.
El decreto no es sólo para pagar el 82 % sino para acreditar los servicios como DOCENTES, como diferenciales.
Saludos
 #818423  por DrPrimeriso
 
Esta bien, ahora he visto casos donde aplican el régimen diferencial y no otorgan el 82% ... se puede desdoblar en la aplicación de la norma a tu juicio periquita la aplicación del régimen especial de edad y años por un lado y el suplemento por el otro
 #818462  por periquita
 
Entiendo que no se puede.
Podrías intentar jubilar a la persona como docente y luego solicitar que no le paguen el suplemento del decreto 137/05.
Cobrando lo que le toca por la 24241 (sin el suplemento docente) puede seguir trabajando.
Cuando deje de laborar avisa en ANSES para que le liquiden el decreto 137.
No mejora el haber.
Saludos