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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #81843  por Let
 
Hola.
Un colega de otra provincia me consultó acerca de la posibilidad de iniciar el cobro de honorarios de unas jubilaciones por moratoria que tramitó y los clientes no pagaron. La jurisdicción sería en los tribunales de La Plata.
En algunos casos, hay firmado algún compromiso de pago, en otros no existe mas documentación que las constancias de afip, solcitud de turno, pago de la primera cuota, etc.
Alguien tiene alguna experiencia respecto de este tema? Prospera una acción por cobro de honorarios de acuerdo a la ley que regula el tema? Proveen embargo sobre los haberes jubilatorios hasta el 20%? En la mayoria de los casos, ya superan el 20% por los descuentos de las cuotas.
Agradecería cualquier información de quien haya iniciado alguna acción para cobrar los honorarios previsionales (sobre todo en los tribunales de La Plata)

Gracias.

 #81850  por laulau
 
ARTICULO 14º - Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares;
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones;
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas;
d) Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo;
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la ley 18.037 (texto ordenado 1976);
f) Sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.
Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.

Como verás, la 24441, no nos deja margen pare embargar lo haberes, no se que pasa si el jubilado-deudor tiene otros bienes, supongo que sí. No lo se en relación a la prohibición de este tipo de "convenios".

 #81860  por Let
 
Si, claro; los haberes son inembargables, habria que ver el tema de las litisexpensas, como excepción. Yo habia estado pensando en el embargo sobre otros bienes, esa sería una opción.
El tema ademas es ver como se prueba la existencia de la actividad para tramitar el beneficio cuando no existe ningún tipo de pacto.