Colegas tengo una inquietud con relación a un tema de alimentos.
Tengo un cliente que nunca se presentó a una demanda de alimentos, viene a verme con dos cedulas donde, lo intiman a abonar xxxx cantidad de dinero respecto de una liquidación del expediente donde tramita la demanda de alimentos.
El ya tiene un embargo sobre su salario, pero esto se refiere a ALIMENTOS ATRASADOS.
Datos
La cedula que tiene la intimacion de pago (bajo apercibimiento de ejeución) es de fecha octubre de 2010.
El convenio que fue adjuntado en la cedula inicial para su aprobación y nunca mi cliente respondio ni hizo nada, son cuotas que van desde septiembre de 2005 hasta abril de 2007.
Yo considero que si aplicamos la prescripción del articulo 4027 del CC, en total lo unico que debe y por lo cual le podrían trabar un embargo serían tan solo por las cuotas de marzo y de abril de 2007, ¿que les parece ?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
Mercedes
Tengo un cliente que nunca se presentó a una demanda de alimentos, viene a verme con dos cedulas donde, lo intiman a abonar xxxx cantidad de dinero respecto de una liquidación del expediente donde tramita la demanda de alimentos.
El ya tiene un embargo sobre su salario, pero esto se refiere a ALIMENTOS ATRASADOS.
Datos
La cedula que tiene la intimacion de pago (bajo apercibimiento de ejeución) es de fecha octubre de 2010.
El convenio que fue adjuntado en la cedula inicial para su aprobación y nunca mi cliente respondio ni hizo nada, son cuotas que van desde septiembre de 2005 hasta abril de 2007.
Yo considero que si aplicamos la prescripción del articulo 4027 del CC, en total lo unico que debe y por lo cual le podrían trabar un embargo serían tan solo por las cuotas de marzo y de abril de 2007, ¿que les parece ?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
Mercedes