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  • Reajuste: comienzo etapa de ejecucion

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #789971  por ezanon
 
Estimados colegas,

Por primera vez llego a la etapa donde pasados los 120 días anses no paga lo determinado en la sentencia de reajuste.-

La verdad siento que me estoy mandando a una pileta y nosé si lo que se o hago servirá. Les pregunto mis dudas a ver si alguien puede ayudarme:
1- el escrito de ejecución de sentencia lo presento en el mismo juzgado de Seg Soc 6?
2- pido que anses cumpla y presente liquidación bajo apercibimiento de embargo, multa, audiencia con director ejecutivo (tengo entendido sobre este juzgado 6 que cuando existe la aplicación de la resol 56/97 por edad avanzada, mi caso, previo al embargo fija audiencia)?
3- presento la liquidación actualizada?
Y la que mas dudas me trae:
4- lei de un curso por alli, que tendría que volver a presentar el reclamo administrativo, la resolucion que lo denego y cedulas de notificacion/oficios, todo certificado por el juzgado.. Esto es cierto??? cómo es esto? Se supone que estaría todo en el expediente que me presento...

Alguien tiene un escrito modelo???
Millll Gracias!
 #790019  por franciscana
 
Hola!

El plazo de los 120 días comienza a correr una vez que devolves el expediente administrativo a la Anses, ahí es donde se adjuntan copias de las sentencias y sus cédulas de notificación.- Esto se hace por oficio que te ordena el Juzgado, actualmente los están devolviendo por envío masivo desde los Juzgados, había épocas en que lo retiraba uno y lo llevaba a paseo colón 329, mucho más rápido que ahora.- En fin, si esto ya lo hiciste, podés empezar la ejecución.- Normalmente presento liquidación, pido que se apruebe y una vez aprobada que se intime al pago a la anses bajo apercibimiento de embargo.-
La prioridad de pago es para mayores de 80 años.-
Espero que te sirva,
Haydée
 #790063  por ezanon
 
Gracias Haydée, voy bien según tu librito, como dije al principio estoy casi en los 120 días y si, presenté la resolución 56/97 por avanzada edad.
Mi pregunta era si: 1-directamente presento el escrito en el mismo juzgado o hay que hacer algún trámite previo...
y la última pregunta, la que más me preocupaba, es que he leido que varios presentan las copias del reclamo admin, la resol denegatoria, las cedulas,, para ver si alguien tiene una explicación, opinión al respecto....
 #790071  por franciscana
 
Hola!
La ejecución tramita en el mismo expediente, mismo Juzgado.-
Para la ejecución no necesitas las copias, yo solamente las saco cuando remito el administrativo a la Anses.-
Suerte!
Haydée
 #806782  por MARCEJU
 
Hola! estoy entrando en la etapa de ejecución y estaba leyendo al respecto porq estoy bastante perdida. Lei en un curso de reajustes q se presenta en la mesa de entradas p sorteo junto con copias de resolucion del benef, recibo, dni, varias cosas mas con copias p traslado. El tema es q en el foro estoy leyendo q se presenta en el mismo juzgado donde tramito el reajuste, con lo cual no harian falta las copias q dije antes porq ya está en el expte. o si??
Estoy media desorientada ya q yo pensaba adjuntar solo la liq, pero ahora tengo la duda d como se hace. Espero alguien me pueda orientar un poco.
Gracias.
 #806876  por markello
 
Que juzgado entendio en el reajuste?.

Basicamente continua el exte principal, segun el juzgado hay modificacion en algun criterio.

Lo importante aqui es tener lista la ejecucion con la liquidacion. Ver en la sentencia si hay puntos que hayan quedado diferido a la etapa de ejecucion, tales como los topes.

Saludos
 #818698  por justiciasinfin
 
Hola: por ahí leí que a los efectos de computarse el plazo de 120 días para el trámite de ejecución de sentencia, se tiene que devolver el expte. admn. a la ANSES y que "actualmente los están devolviendo por envío masivo desde los Juzgados".
La radicación está en el juzgado N°1. El expte. previsional está adjunto al expte. judicial. Por tanto, no se envío de ninguna manera. Cómo es que se envía masivamente, porque en todo caso, lo tendría que pedir, ya que no lo enviaron, y los 120 días se cuentan desde tal devolución segun ley 24463.-
Tendría que presentar un escrito solicitando se libre oficio a ANSES a los efectos de la remisión, y solicitar en el mismo el retiro adjunto del expte, para presentarlo en paseo colón?