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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818748  por MAPA
 
Estimados: les planteo una liquidación a ver que les parece para los que puedan tirarme una soga. Me han traido un par de casos (post nueva probatoria de Anses) y he tratado de actualizarme leyendo mucho antes de someterlo a vuestra consideración:
En Padrón Historico de Autónomos e Anses me figura una cuenta (que ya está unificada en Afip), con un inicio en fecha en la actividad de contratista (706) al 12/1976 y con una moratoria 592/79 con un anticipo de 8 cuotas y deuda de 33 cuotas.-
En Datos Personales del Padrón Unico de Contribuyentes de Afip me figura actividad desde 12/1976 a 12/1998 con diferentes categorías pero la misma actividad de contratista (706) y desde 01/1999 hasta 06/2004 como monotributista. Los pagos como contratista son muy espaciados e irregulares y como monotributista durante seis escasos meses (01/99 al 06/99) sin perjuicio de que tengo que liquidar unos pequeñísimos intereses con la herramienta "datos para el pago" de dicho período y pagar (si aun es así) con el formulario 166.-
Hago el siguiente plan. Ejerzo opción por la 592/79 (es la primera vez que lo haría pero entiendo que estoy habilitada porque no aplico beneficios hasta 06/1979) y aplico Ley 24476.-
Tiene fecha de nacimiento 24/07/1946 (exceso de edad de 3 meses). Tengo además relación de dependencia por 14 Años 6 Meses. Así que hago (procurando cumplimentar con la nueva resolución para la probanza de aportes de Anses) este plan. En Sit.de Revista regularizo 6 Años 10 Meses. En Ampliación de Situación de Revista regularizo 8 Años 5 Meses. Tengo 14 Años 6 Meses obrantes en el Sijyp y 3 Meses Art.19 Ley 24241 de Exceso). Tengo cese como dependiente al 2010 así que no puedo aplicar ARt.3Ley 24476.-
Situación de Revista
12/76 al 12/98 (706 Contratista. Respeto lo que resulta del puc y pha)
01/99 al 03/00 (09 Monot.No Agrop. Respeto lo que resulta del puc)
04/00 al 06/04 (10 Monotributo. Sigo respetando lo que resulta del puc)
Beneficios
04/82-12/98 Ley 25321(Utilizo 12/76 al 03/82 como contratista y renuncio al resto)
07/99-03/00 Ley 25321(Utilizo los 6 meses pagos de monotributo y renuncio al resto)
04/00-06/04 Ley 25321 (Renuncio a todo porque está impago)
Ampliación Situación de Revista
08/64-12/69 (401 Albañil)
05/70-05/72 (401 Albañil)
01/76-11/76 (401 Albañil)
Lo que más me preocupa es el uso de la 592/79 y que tomé como inicio la misma fecha y con la misma actividad que me figuraba en el pha y puc pero la corté y amplié para atrás como se hacía antes en sicam II, por si acaso.-
Les agradezco cualquier interpretación que puedan hacer a este plan, porque ya le di mil vueltas!!!!-
Cariños.-
Mapa
 #818761  por MARIO1943
 
ES MUY PESADO EL POST PARA LEER Y ANALIZARLO, LO LEI POR ARRIBA Y A LA LIGERA, NO S E SI ESTA BIEN O NO, PERO LO UNICO QUE TE PUEDO DECIR, QUE NO TE COMPLIQUES, QUE EN LA MORATORIA 592, LE PONGAS QUE NO OPTAS, ES MAS SIMPLE Y PODES HACER TODO EN SICAM 1
 #818862  por fabidoc
 
Lo que más me preocupa es el uso de la 592/79 y que tomé como inicio la misma fecha y con la misma actividad que me figuraba en el pha y puc pero la corté y amplié para atrás como se hacía antes en sicam II, por si acaso.-
Les agradezco cualquier interpretación que puedan hacer a este plan, porque ya le di mil vueltas!!!!-
Cariños.-
Mapa

Si querés optar por la moratoria, fijate si pagó despúes del 79, si lo hizo seguramente canceló porque son poquitos meses (o hacé un sicam para probar si le sale deuda en ese período) y hacés según lo planteaste.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.
 #818871  por diegomdp
 
mira lo que deberias hacer es hacer un calculo con la 592 respetando el puc que en este caso te coincide con el pha y hacer un calculo no optando con la 592 y ver que te conviene mas, si lo haces con la 592 como te expuse deber respetar puc y lo que compres tenes que ponerlo en el sicam 2, si no lo haces con la 592 podes cambiar la categoria por una inferior y podes liquidar el ampliado indistitamente en el sicam 1 o en el 2 (suele dar menos liquidarlo en el 1 a veces bastante menos).

conclusion en casi todos los casos suele convenir no optar y liquidar todo en sicam 1, si de importes de moratoria hablamos, eso no quiere decir que no haya unos pocos casos que no convenga y convenga aplicar la 592 o que convenga respetar la categoria poruqe hay diferencia en el haber a cobrar.

saludos
 #819029  por MAPA
 
Si Mario1943, es cierta tu apreciación...es que quería ponerme creativa...jaja. Siempre supe que no tenía que optar si no quería correr riesgos pero bueno..pensé que podría gestionar alguna diferencia en favor del cliente y dejar de tenerle miedo a la opción jajaj!!!! Igual tomo tu sano consejo!!!
Fabidoc..vi la circular y no...este hombre no creo que haya pagado nado tiene bastante desprolijidad en todo los aportes...lo único útil son los 14 años 6 meses en relación de dependencia jaja...En el pha me figuran 8 cuotas pagas y 33 de deuda así que no creo que sea muy significativo. Igual voy a tomar tu idea de hacer el cálculo sólo por dicho período. Muy buena idea!!!! Gracias!!!
Diegomdp...si...me coinciden el pha y el puc...pensé que solo era condición para la aplicación de la 592/79 el no utilizar beneficios post 06/79 y utilizar el sicam ii para compar...que burra!!!. Igual tomé como base un segmento de lo que me figuraba en el puc en la actividad como contratista y renuncié al resto y compré para atrás en sicam2 como albañil que es más barato. Y tomé el segmento pago de lo que me figuraba como monotributista en el puc y renuncié el resto. Parecería a priori que podría estar bien la utilización de la 592/79 salvo que la aplicación del beneficio suponga un "no respeto al puc". De cualquier manera voy a ver si puedo no optar y me da el mismo o similar valor para no meterme en camisa de once varas..jajaj..!!! Gracias!!!
Gracias Mario1943, Fabidoc y Diegomdp!!!!!!!!!!!!!!!!
Son unos genios!!!!
MAPA